REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000446
ASUNTO : UP01-P-2004-000446
Visto el escrito presentado por el Abog. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS ANTEQUERA, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN MIGUEL BRITO CABRERA, donde interpone Recurso de Revocación de conformidad al Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita la revocación del auto que fijó la celebración de la audiencia para constitución de Tribunal, por cuanto el mismo fue fijado en un lapso que excede lo establecido en los Artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, violándose en consecuencia el Artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso en concordancia con lo establecido en el Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 26 de nuestra Constitución, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los actos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponde”
Observamos que de conformidad a los Artículos 445 y 446 de la norma procesal, este recurso deberá ser intentado en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto objeto del recurso, para que el tribunal que dictó el auto de mera sustanciación lo examine y dicte la decisión que corresponda, en este caso el recurrente presenta su escrito el día 08 de mayo, dentro de los tres días a partir de su notificación, pues el mismo fue notificado del auto recurrido en fecha 04 de mayo de 2006, por lo que es procedente.
SEGUNDO: En fecha 17 de marzo de 2006, es recibida la presente causa en este Tribunal de Juicio N° 1, fijándose Sorteo Ordinario para el día 21 de abril de 2006 y una vez realizado el mismo se fijó la audiencia para constitución de Tribunal para el día 25 de mayo de 2005, fechas obtenidas de la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, según la disponibilidad de la Agenda Unica de Actos llevados por este Circuito Judicial Penal, siendo el auto de fecha 25 de abril del presente año, el auto de mera sustanciación objeto del presente recurso.
TERCERO: Hay que señalar que la Agenda Unica no es el instrumento que propicia los retardos procesales, sino que es un dispositivo a través del cual la Presidencia del Circuito judicial Penal emite, a los fines de garantizar la realización de los actos procesales en los diferentes tribunales que integran el Circuito Judicial Penal, sin que coincidan las partes que intervienen en el proceso a una misma hora en varios actos al mismo tiempo, impidiendo la realización de la totalidad de los mismos, ocasionando un perjuicio a los justiciables.
CUARTO: Ahora bien, es necesario determinar que el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:
“(…) El tribunal se integrará conforme a las disposiciones de este Código.
El juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de quince días ni después de treinta, desde la recepción de las actuaciones.
Además, deberá indicar el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella. El acusado deberá ser citado por lo menos con diez días de anticipación a la realización de la audiencia (…)”.
De lo que se colige que la Audiencia del Juicio Oral debe ser celebrada en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días, computables a partir de la fecha cuando el Tribunal de Juicio recibe el respectivo expediente; ello, conforme al referido artículo. Pero hay que hacer la salvedad que dicho lapso no puede ser cumplido cuando se trata de un tribunal mixto, independientemente de la existencia de la Agenda Unica o no.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho en Sentencia N° 483, de fecha 14 de abril de 2005, lo siguiente:
“Consta en autos, oficio No. 4105 del 11 de Enero de 2005, mediante el cual el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara señaló que la fijación de las Audiencias….atiende a un sistema coordinado que se lleva mediante la agenda única ideada por la Presidencia del Circuito para evitar que choquen las audiencias y dar prioridad a los Asuntos con detenidos….evidenciándose en este caso que no se han verificado las violaciones denunciadas por los quejosos en su escrito, dado que la fijación de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, atendiendo a los criterios establecidos por esa Presidencia del Circuito en dicha materia y vista la no comparecencia de las partes, en la primera convocatoria efectuada, a juicio de esta Sala, no vulnera en modo alguno los derechos denunciados como violentados por la parte accionante”.
Por lo que con base a los razonamientos que anteceden, este Tribunal dando cumplimiento a las garantías constitucionales en todos los asuntos sometidos a su consideración y el impulso necesario para la sustanciación y conclusión de la causa dentro de los lapsos legales, más aún cuando el imputado o acusado se encuentra sometido a una medida cautelar como la privativa de la libertad, Acuerda mantener el acto de Constitución de Tribunal Mixto, para la fecha prevista, por cuanto el cambio de fecha traería confusión principalmente en los ciudadanos a escabinos que ya han sido notificados y fijar una nueva fecha no garantiza la existencia de tiempo suficiente para realizar todas las actuaciones que ello requiere, aunado a la gran cantidad de actos que previamente tiene establecido este Tribunal, igualmente se Acuerda Oficiar a la Coordinación de Secretarios, a los fines que al momento de fijar cualquier acto en la Agenda Unica de Actos, de cumplimiento a los lapsos previstos en la norma procesal, atendiendo a la prioridad que a los asuntos con detenidos debe darse.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ratifica el auto de fecha 25 de abril de 2006, mediante el cual se fija Audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 25 de mayo de 2006, declarando en consecuencia Sin Lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el Abog. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS ANTEQUERA, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN MANUEL BRITO CABRERA, esperando que en dicha ocasión se lleve a cabo la celebración inmediata de la audiencia pública correspondiente sin más dilaciones. Notifíquese al solicitante y Ofíciese a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal con copia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines indicados anteriormente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Cecilia Zerpa de Delgado
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