REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000625
ASUNTO : UP01-P-2005-000625
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Sexto, Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de defensor de los acusados ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA y JUAN JOSE OVIEDO GONZALEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene más de 09 meses presentándose sin que hasta la presente se le haya revisado la medida y tiene presentaciones cada tres días lo que les ocasiona inconvenientes laborales.
Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 01-08-2005 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual deberán presentarse los martes y jueves de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dichos ciudadanos viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de dos días a la semana a ocho días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los acusados ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA y JUAN JOSE OVIEDO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero amplía el lapso de presentación de dos días a la semana a ocho días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Cecilia Zerpa de Delgado
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