REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000182
ASUNTO : UP01-P-2004-000182

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero, Abog. VICTOR IGLESIAS, en su carácter de defensor del acusado ANDERSON RAFAEL YEPEZ BETANCOURT, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se presenta cada treinta días y comenzó a trabajar y se le hace difícil ya que el patrón se molesta, por lo que solicita la ampliación cada cuarenta y cinco días.

Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 20-12-2005 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le había sido impuesta al acusado ANDERSON RAFAEL YEPEZ BETANCOURT, mediante la cual deberán presentarse cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de treinta días a cuarenta y cinco días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado ANDERSON RAFAEL YEPEZ BETANCOURT, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado en grado de Cooperador, pero amplía el lapso de presentación de treinta días a cuarenta y cinco días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1


Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria


Abog. Cecilia Zerpa de Delgado