REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000302
ASUNTO : UP01-P-2006-000302
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera, Abog. GLORIA CONTRERAS, en su carácter de defensora del imputado SMITH GREGORIO PAZ SANCHEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene mas de tres meses presentándose cabalmente y se le hacen muy difíciles las presentaciones, por lo que solicita la ampliación cada treinta días.
Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 06 de febrero de 2006 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SMITH GREGORIO PAZ SANCHEZ, mediante la cual deberán presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado SMITH GREGORIO PAZ SANCHEZ, por la comisión del delito de Robo Impropio (arrebatón), pero amplía el lapso de presentación de ocho días a quince días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Cecilia Zerpa de Delgado
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