REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000601
ASUNTO : UP01-P-2005-000601

Visto que en fecha 04 de mayo de 2006, fue diferida la realización del juicio oral y público y siendo que la Defensora Pública Cuarta, Abog. GLORIA CONTRERAS, en su carácter de defensora del acusado CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA, había solicitado la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene más de nueve meses presentándose cada treinta días cabalmente, según lo acordado por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 02-07-2005, y se le hace muy complicado estas presentaciones para ingresar a Hogares Crea, por lo que solicita se le amplíe la medida de presentación cada dos meses.

Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 08 de abril de 2005, el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince días y se acordó seguir la presente causa por el procedimiento abreviado, siendo remitidas las actuaciones en su oportunidad a este Tribunal de Juicio.
Ahora bien, se observa de la revisión de las presentaciones realizadas por el imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el mismo se ha presentado en fechas: 08/04/2005, 22/04/2005, 06/05/2005, 20/05/2005, 03/06/2005, 17/06/2005, 04/07/2005, 02/08/205, 17/03/2006, 31/03/2006, lo que indica que no ha dado cumplimiento cabal a las presentaciones impuestas, sin embargo, no se ha apartado totalmente del proceso, por lo que lo procedente es Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 08 de abril de 2005, ya que la función de las medidas de coerción personal es cumplir con las finalidades del proceso y en este caso el imputado debe cumplir fielmente las mismas, pues de lo contrario considerará este Tribunal la voluntad de apartarse del proceso, lo que conlleva a la revocatoria de la medida.

Por otra parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA requiere ingresar a Hogares Crea de Venezuela, a fin de recibir tratamiento y este Tribunal acordó oficiar a la mencionada Institución con el objeto que informe si el mismo, requiere de un plazo de internamiento, siendo recibida llamada telefónica en el día de ayer, del Director de dicha institución, el señor Marcos Ochoa, quien informó al Tribunal que el acusado requiere de un plazo de Internamiento de dos meses y que él se encargará de tramitar cualquier notificación que reciba de este Tribunal, indicando así mismo, la importancia del tratamiento para la rehabilitación de CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA, por la comisión del delito de Hurto, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pero amplia el lapso de presentación a sesenta (60) días, todo con el objeto de lograr no solo la prosecución del proceso, sino la rehabilitación del acusado y su reinserción en la sociedad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y Ofíciese a Hogares Crea, remitiendo Boleta de Notificación al acusado indicándole el contenido de la presente decisión y fíjese juicio oral y público por auto separado. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Josmery Parra P.