ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000283
ASUNTO : UP01-P-2003-000283
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: PERDOMO PAEZ LUIS HISANDER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle San Rafael, con Canaima Sur, segundo tramo, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14209389, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 416 y 278 en concordancia con el articulo 37 y 88 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 114 al 116, de fecha 02-02-2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: PERDOMO PAEZ LUIS HISANDER, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, y de no cambiar la residencia sin autorización del tribunal.
2.- No fijar su residencia en otro Municipio, estado o territorio del País siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación, o trabajo, caso este ultimo que deberá notificar previamente a este tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas
4.- No portar Armas de ninguna índole.
5.- No transitar a altas horas de la noche por la vía pública.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 02-02-2004. Asimismo se evidencia en los folios 128 al 130 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: PERDOMO PAEZ LUIS HISANDER en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 13-04-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado PERDOMO PAEZ LUIS HISANDER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle San Rafael, con Canaima Sur, segundo tramo, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14209389, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Remítase copia del presente auto a las partes. Déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, darlo por terminado informaticamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A. La Secretaria
Abg. Anna Gabriela Ibarra
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