ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000022
ASUNTO : UP01-P-2004-000022
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8517148, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 16-07-2010 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión, (tal como consta en la constancia inserta al folio 595 emanada del Internado Judicial donde ha estado recluido) y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 587 al 591, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8517148, de conformidad con el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Terminar sus estudios de Educación Primaria.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA IBARRA
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