ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000225
ASUNTO : UP01-P-2004-000225

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 09/06/2004 el Juzgado de Control N° 1, condenó al ciudadano CAZORLA ARTEAGA FILIBERTO, titular de la cédula de identidad N° 7910458, domiciliado en carrera 25 con calle 46, casa N° 76, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13/04/2004 hasta el 15/04/2004, Posteriormente es aprehendido en fecha 06-05-2006 hasta la presente fecha (15-05-2006) es decir que estuvo detenido ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, finalizando la condena el día 04/01/2009 a las 12:00 pm; en consecuencia se le informa al penado CARZORLA ARTEAGA FELIXBERTO, que a partir de este momento podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal decima primera del ministerio público, la defensa y al penado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así como deberá consignar oferta de trabajo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra del mencionado ciudadano. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.


LA SECRETARIA
ABG. ANNA GABRIELA IBARRA