ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000015
ASUNTO : UL01-P-2000-000015
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: PRIMERO: Consta en el presente asunto que el penado: ARIAS ARISTIMUÑO WILFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal, tercera etapa, vereda 11, N° 04, Higuerón San Felipe, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17611864, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de LUIS GERARDO MONTILLA BUSTILLOS. SEGUNDO: En las actuaciones de auto riela en el folio 293, auto de actualización de cómputos de fecha 14-08-2002, donde se indica que el penado fue detenido en fecha 04-05-2000, en fecha 24-05-2002 le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, y por presentar trastornos de conducta fue aislado y revocado el beneficio e ingresado nuevamente al internado judicial. En fecha 09-10-2002 le fue negado el beneficio de establecimiento abierto por resultar desfavorable el informe Psícosocial. En fecha 09-11-2004 le fue concedido el beneficio de Libertad Condicional y le fue revocado el 10-10-2005 en virtud de haber sido detenido presuntamente por haber cometido el delito de Robo de Vehículo, que actualmente se ventila ante el Tribunal de Juicio N° 03, en etapa de constitución de tribunal mixto y donde le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: Consta en auto de fecha 03-04-2002 redención de le pena por el trabajo y estudio donde le fue redimida la pena por NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Evidenciándose así que el penado lleva detenido SEIS (06) AÑOS, Y VEINTE (20) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido cumplió un total de pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto del auto de ejecución de sentencia se indica que el penado ARIAS ARISTIMUÑO WILFREDO JOSÉ, cumpliría su pena en fecha 11-01-2006 considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar el cumplimiento de pena al penado: ARIAS ARISTIMUÑO WILFREDO JOSÉ, y se decreta la libertad plena.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ARIAS ARISTIMUÑO WILFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal, tercera etapa, vereda 11, N° 04, Higuerón San Felipe, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17611864, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Pero en virtud que sobre el prenombrado pesa medida de privación judicial preventiva de libertad por ante el tribunal de juicio N° 03, en el asunto UP01-P-2005-001101, por el delito de robo de vehículo automotor, este tribunal acuerda remitir copia del presente auto a dicho tribunal. Remítase copia del presente auto al penado, fiscal décimo primero del ministerio público, defensa pública, y consultoría del internado judicial, déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado, así como darlo por terminado informaticamente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
Abg. DOUGLAS FUENTES
|