ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331
ASUNTO : UJ01-X-2004-000020
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 898 al 890, auto de Ejecución de la Pena del penado YOHAN ANTONIO FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 18437817 de fecha 24/04/2006, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 84 ordinal 1ero. Del Código Penal reformado, pena ésta que le fue impuesta por el el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-03-2006 y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal al no constar lo contrario en el asunto, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, YOHAN ANTONIO FLORES SILVA de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, finalizando su condena en fecha 30-03-2007 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, finalizando su condena en fecha 21-07-2007 a las 8:00 de la mañana. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado YOHAN ANTONIO FLORES SILVA: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Caserio Guararute, calle principal, Vía La Gotera, casa sin número, de color blanco, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es de 21-07-2007 a las 8:00 de la mañana. Se entrega copia del presente auto al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público privado. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS
LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS
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