ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000674
ASUNTO : UP01-P-2003-000674

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2006 condenó al ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.551.559, de 21 años, residenciado en Calle 02, Casa N° 2, Caserío Payare, Sabana de Parra, Municipio Antonio José de Páez, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 24-09-2003 hasta el 26-032003 cuando el juzgado de control N° 06 le otorga cautelar de presentación, y fue detenido nuevamente en fecha 12-09-2005 hasta el 10-03-2006, cuando se le libró orden de captura al no cumplir las condiciones impuestas, por lo que se infiere que estuvo detenido SEIS (06) MESES faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la cual vence el 03-11-2007 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Se entrega copia del presente auto al penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público, al defensor público del sistema autónomo de defensa pública de este estado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis