ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000435
ASUNTO : UP01-P-2003-000435


REVISIÓN DE COMPUTOS

Vista la solicitud de la consultoría jurídica del internado judicial donde solicitan la revisión de los cómputos del penado PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN en virtud que no le fue tomado en cuenta parte del tiempo de detención en la ejecución de la sentencia, este tribunal revisado el presente asunto observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/04/2005, condenó al ciudadano PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN, titular de la cédula de identidad N° 6.717.459, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06/06/2003 hasta el 08/06/2003 cuando le decretan medida cautelar de presentación; posteriormente fue detenido en fecha 10-10-2005 hasta la presente fecha 31-05-2006, por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS, la cual vence el 08-10-2009 a las 12:00 p.m.; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se notifica que el mencionado penado no podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en consecuencia el penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año) es decir el 08/10/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (1 año, 4 meses) es decir el 08/02/2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 08/06/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 08/10/2008; la mitad de la pena son Dos (2) años, los cuales se vencen el 08/10/2007, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente auto al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor Público. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.



EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES