ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390
Visto el informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” Roger Martínez, donde se deja constancia que el penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14230280, no se encontraba en el pase de numero del 25-04-2006 en horas de la mañana, y 4 horas más tarde se presentó la Fiscal Décima primera del Ministerio Público para informar que el penado se encontraba en la Comandancia General de Policía, por haber sido capturado fuera de las instalaciones del Destacamento a las 2:00 de la mañana, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada evasión, y el día de hoy se realizó audiencia especial donde el penado argumentó que se encontraba fuera del destacamento porque se iba a inyectar, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 06-02-2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y donde se indicó al penado que deberá: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y deberá permanecer en dichas instalaciones y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la actitud reiterativa del penado, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VEGAS DIAZ JILMER MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 14230280, se acuerda su ingreso nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado, así como a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Andremar Sequera
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