REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549

Realizada la Audiencia especial el día 9 de Mayo del 2006 en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, por el tribunal de Ejecución N° 2 debidamente constituido, estando presente el Ministerio Público, el penado de autos y la Defensora Pública, con la finalidad de oír al penado JOEL ORALDO GAMEZ GARCIA para justificar su salida del Centro, el día 29 de Abril del 2006 en el pase de número realizado por una comisión de funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, el destacamentario JOEL ORALDO GAMEZ GARCIA comenzó a sentirse mal y se ausenta de la Institución por presentar quebrantos de salud quien le manifestó a un compañero que le informara al funcionario que se sentía mal de salud y que se trasladaba hasta el hospital, este Tribunal para decidir al respecto observa:

Primero: De conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”.
Segundo: De conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”
Tercero: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente dossier que el destacamentario padece de enfermedad a nivel de las vías gástricas por cuanto en reiteradas oportunidades a sido trasladado hasta el Hospital Central de esta Ciudad por presentar fuertes dolores a nivel del estómago, igualmente se puede evidenciar en el libro de novedades del Destacamento de Trabajo la hora en que regresa a la Institución el JOEL ORALDO GAMEZ GARCIA presentando justificativo médico corre inserto al folio 433 y 434, y siendo obligación de esta Juzgadora velar por la tutela jurídica efectiva contemplada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el Juez es el garante de los derechos y garantías constitucionales de todas las personas sin discriminación alguna.
Cuarto: Aún cuando es evidente que el comportamiento del destacamentario se encuentra fuera de las condiciones de destacamento de trabajo la misma esta motivada en los quebrantos de salud, por lo que a la luz del derecho de los penados que padecen de alguna se les debe salvaguardar su vida, ya que de no hacerlo se estaría violando un derecho fundamental como es el derecho a la vida y a la salud, y siendo función del juez garantizar los derechos de las personas de acuerdo al principio constitucional, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cumpliendo con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, así como de cuidar la salud de los mismos, siendo que en el presente caso, se trata de que el penado se ausento de la Institución por sentirse mal de salud, siendo justificado con una constancia médica que indica que las horas de ausencia se encontraba en el Hospital de esta Ciudad, siendo que nuestra carta magna establece el derecho a la salud y, visto que en el presente caso se trata de una Enfermedad que amerita un tratamiento especial, así como cuidados especiales por parte de un médico especialista, es por lo que, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Mantener el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al destacamentario JOEL ORALDO GAMEZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° 12.725.775.
Notifíquese al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial y copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria