REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000063
ASUNTO : UK01-P-2002-000063
Visto el oficio N° DP5-74-06 suscrito por la Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública Quinta del Penado RUDY ALEXANDER MELENDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.683.009, en el cual solicita el traslado de su patrocinado hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy para preservar la salud y la vida del penado quien requiere de un material quirúrgico que no lo hay en la localidad donde se encuentra y que debe ser suministrado por sus familiares, pero a sido solicitado en el Hospital de esta Ciudad (material) y no se lo suministran porque debe ser evaluado por los Médicos del hospital, éste tribunal para decidir observa:
Primero: De conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”.
Segundo: De conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”
Tercero: Se evidencia del Informe suscrito por el Médico Alí Breis Salch que el penado presente Fx conminuta a nivel 1/3 Medio Fémur Izquierdo producido por arma de fuego con entrada sin salida y que requiere un tutor externo para fémur bipolar (2 barras) para ser intervenido, tal como se evidencia de informes médicos que constan al folio al 1080, así como la constancia médica inserto al folio 1077 y 1078, y siendo obligación de esta Juzgadora velar por la tutela jurídica efectiva contemplada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el Juez es el garante de los derechos y garantías constitucionales de todas las personas sin discriminación alguna.
Cuarto: Por lo que a la luz del derecho de los penados quien se encuentra afectado en la salud o en su estado físico el Juez debe salvaguardar su vida, ya que de no hacerlo se estaría violando un derecho fundamental como es el derecho a la vida y a la salud, y siendo función del juez garantizar los derechos de las personas de acuerdo al principio constitucional, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cumpliendo con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, así como de cuidar la salud de los mismos, siendo que en el presente caso, se trata de intervención quirúrgica para colocar tutor en el fémur izquierdo y en virtud de que en la ciudad donde se encuentran purgando la pena no existen los medios necesarios para su intervención tal como se desprende del informe médico inserto al folio 1077, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda el Traslado del penado RUDY ALEXANDER MELENDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.683.009 hasta el Hospital Rodríguez Rivero en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, para que sea intervenido con la urgencia del caso y se le coloque tutor en el fémur izquierdo, dicho traslado será única y exclusivamente para su intervención y la recuperación post-operatoria en el Hospital, la estadía del penado RUDY ALEXANDER MELENDEZ ROMERO en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy estará vigente hasta que exista un pronunciamiento favorable del médico tratante, quien una vez dado de alta en el Hospital Central de esta Ciudad debe ser trasladado Hasta la Penitenciaria General de Venezuela para continué cumplimiento con la pena impuesta. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que remita a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela vía fax la presente decisión para que se realice con carácter de urgencia el traslado del penado Rudy Alexander Meléndez Romero hasta el Hospital Central de esta ciudad con las medidas de seguridad del caso. Notifíquese lo conducente y Remítase copia al Director de la Penitencia General de Venezuela, a la Defensora Pública Quinta, al penado, a la Fiscal undécimo del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria
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