REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000379
ASUNTO : UL01-P-1999-000379

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Suprimido de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano LUIS AUGUSTO LOZADA ANDRADE, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 02 de Junio del 2004, que la misma la cumplirá en fecha 02 de Julio del 2010 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 02 de Julio del 2005, asimismo se observa que el informe practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” en la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo de fecha 20 de Junio del 2005 inserto al folio 1170 al 1173 resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado por serle más favorable, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2, Acuerda la Libertad Condicional de LUIS AUGUSTO LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.505.908, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, distinta a la de su domicilio, siendo expuesta la siguiente: Pueblo Monay Calle Cementerio Casa N° 168 (Auto Tapicería Monay) Trujillo Estado Trujillo
2do) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
3ro) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
6to) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LUIS AUGUSTO LOZADA ANDRADE la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, entréguese copia de la presente Resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Quinta. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria