REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000025
ASUNTO : UP01-P-2003-000025
Visto el Oficio N° DP5-72-06 suscrito por la Defensora Pública Quinta Abg. Orlinda Velásquez defensora del penado CESAR ANTONIO DORANTES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.937.963, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 10 de Abril del 2003 a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 22 de Mayo del 2003, se procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado CESAR ANTONIO DORANTES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.937.963, fue aprehendido el día 6 de Septiembre del 2002, hasta la presente fecha 11 de Mayo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, siendo condenado este a una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DIAS de la pena impuesta. De esta misma forma se señala que el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 06 de Junio del 2006; Régimen Abierto: 06 de Septiembre del 2007; Libertad Condicional: 06 de Septiembre del 2012 y Confinamiento: 06 de Diciembre del 2013. Pena que se vence el día: 06 de Septiembre del 2017.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor, y Remítase Copias certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria
|