REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000087
ASUNTO : UP01-P-2004-000087

Vista la solicitud de ampliación de régimen de presentación que realiza la Abg. Orlinda Velásquez, como Defensora Pública Quinta de los penados HERMIS ANTONIO YLARRAZA MOLLEJA Y ROIBER SEGUNDO FERNANDEZ CEDENA, este Tribunal para decidir observa:
Que a los penados se les impuso medida cautelar de presentación cada Ocho (8) días, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante auto de fecha 14-05-2004, desde esa fecha los penados han cumplido cabalmente con su obligación de presentación; solicitando ampliación de la medida por cuanto le esta ocasionando problemas en su trabajo por los permisos que debe estar solicitando. Por cuanto el sentido de la aplicación de las medidas cautelares restrictivas de las libertades es asegurar el cumplimiento de la pena impuesta y nunca el generar una limitante para su ejercicio al derecho al trabajo, dado que en el presente caso el cumplimiento del régimen de presentación es demostrativo de la voluntad de los penados cumplir con su pena, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La revisión del régimen de presentación impuesto y se amplia a presentación Una (01) vez al Mes, es decir debe presentarse los días 30 de cada Mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día 30 de Mayo del 2006. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo, a la defensa Pública Quinta, al Fiscal del Ministerio Público, a los penados. Líbrese los oficios pertinentes.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria