REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000545
ASUNTO : UP01-P-2004-000545

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Noviembre de 2005, mediante el cual condenó a los ciudadanos WILMER RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 33 años, y titular de la cedula de identidad N° 11.646.379, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliado en la Calle 30 del La Independencia Estado Yaracuy, y el ciudadano ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.168, residenciado en Cocorotico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (5) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de FALTA CONCERNIENTE A LA MORALIDAD PUBLICA DE JUEGOS DE AZAR, previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 24 de Septiembre del 2004 hasta el día 26 de Septiembre del 2004, estando detenido Dos (2) Días cuando el Juzgado de Control N° 5 decreto medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, faltándole por cumplir Un Tres (3) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria