REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000061
ASUNTO : UL01-P-2001-000061

Visto el oficio N° DP5-84-06 suscrito por la Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública Quinta con Competencia en Ejecución Ordinario en representación del penado NESTOR OSWALDO MATHEUS RAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.242, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto del 2000, a cumplir la pena de VEINTE Y NUEVE (29) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO GENERICO, LESIONES GRAVISIMAS, MENOS GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 457, 418, y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de Mayo del 2001 se Ejecutó Sentencia y Cómputo de la Pena.
TERCERO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
Con relación al Penado NESTOR OSWALDO MATHEUS RAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.242, fue detenido el día 17 de Marzo de 1.998 hasta la presente fecha 15 de Mayo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de OCHO (8) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, siendo condenado este una pena de VEINTE Y NUEVE (29) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO GENERICO, LESIONES GRAVISIMAS, MENOS GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 457, 418, y 278 del Código Penal, por lo que le falta por cumplir VEINTE Y UNO (21) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 02 de Agosto del 2005; Régimen Abierto: 17 de Enero del 2008; Libertad Condicional: 17 de Noviembre del 2017 y Confinamiento: 02 de Mayo del 2020. La pena vence el día 17 de Septiembre del 2027.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensa, y Remítase Copias certificada a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.



Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria