REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000366
ASUNTO : UL01-P-1999-000366
PENADOS: RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS, JOSE ARIAS,
VICTIMA: ASENTAMIENTO CAMPESINO AGROPECUARIA ZARAGOZA,
DELITO: ABIGUEATO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FLORYMHAR BECERRA
DEFENSA : DEFENSA PUBLICA QUINTA DE EJECUCIÓN
MOTIVO : FUNDAMENTOS de la decisión de fecha 26-05-06, acordando el respectivo Beneficio
En fecha 17 de Febrero de 2006, los Abogados Cecilio Ramón Méndez Giménez y Nancy Magaly León Ortiz, solicitan al Tribunal se les Otorgue a sus de defendidos : RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS, JOSE ARIAS , el Beneficio de Suspensión Condicional de Pena , tal como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que según el acta levantada en fecha 31-01-2006, se les concedió a sus defendido dicho beneficio, y se les sustituyó la medida judicial preventiva de libertad por un de presentación.
AUDIENCIA DE BENEFICIO DE SUSPENCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
En el día de hoy veintiséis de Mayo de dos mil seis, siendo las 10:31 AM, se constituye el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Sala de Audiencia de Presidencia integrado por la Juez: Abg. Carmen Natalia Zabaleta, la Secretaria y el Alguacil con la finalidad de realizar Audiencia Especial para solicitar el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena en la causa N° UL01-P-1999-000366, seguida a los Penados: LUIS ALFREDO BLASCO ARIAS, FELIX RAMON MENDOZA LUGO. Los Abogados Privados CECILIO RAMÓN MÉNDEZ y NANCY MAGALY LEÓN ORTÍZ, y la Defensora Pública en fase de Ejecución Abg. STELA SANCHEZ, en sustitución de la Suplente Abg. Wuileydy Salas Escalona. Acto seguido toma la palabra los Penados de autos: LUIS ALFREDO BLASCO ARIAS: “Yo me encuentro trabajando y he cumplido con lo que me impuso el Tribunal”, FELIX RAMON MENDOZA LUGO: Yo hasta ahora he cumplido con mi Régimen de presentación, estoy trabajando y no he incurrido en nuevos problemas, RAUL ANTONIO RICO: Estoy Trabajando actualmente en el Municipio Veroes, específicamente en el Guayabo con una constructora, he cumplido con mis presentaciones y con todo lo que me impuso el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica: “una vez verificados y bien como son cumplidos tales requisitos solicito muy respetuosamente el Beneficio solicitado, reiterando de esta manera la solicitud planteada.” Seguidamente toma la palabra la Defensora Privada: NANCY MAGALY LEÓN ORTÍZ: “ Solicito muy respetuosamente le sean concedidos a mis defendidos el Beneficio de la Suspensión condicional de la Pena, en virtud de que cumplen con los requisitos exigidos y así mismo la suspensión de las Medidas de presentación que se les impuso en su oportunidad”, acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:” esta representación Fiscal no se opone de ningún modo a que le sean otorgados a los Penados tal beneficio, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley para que así sean concedidos.”
Este tribunal para decidir observa:
Este tribunal debe verificar si se encuentran los requisitos establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del asunto se observa, que a los folios 398, 340,341,342, 371,372 373 y 374, se encuentran los informes psicosolcial de los referidos penados , y en sus conclusiones arrojan resultados que lo favorecen y establecen los siguientes 1.- El sujeto dispone de adecuado apoyo de sus familiares allegados; el optante presenta un repertorio conductual que le permite el desenvolvimiento satisfactorio de la medida solicitada y por ultimo el penado se notó preocupado por la trasgresión y expreso su interés por solventarse. 2.- Apoyo ofrecido al individuo por sus familiares, está acorde con los requerimientos del caso ; cuenta con el repertorio conductual necesario para adaptarse al beneficio; se arrepintió del hecho cometido .3.- El penado dispone de adecuado apoyo de sus familiares y allegados ; tiene un repertorio conductual que le permite el desenvolvimiento satisfactorio en el beneficio solicitado; evidencia su pesar por la trasgresión y su interés por solventar su situación, los informen concluyen que se encuentran aptos para ser beneficiados con la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De la constancia que no tienen antecedentes penales los cuales corren a los folios
335, 336 y337 del presente expediente.
Igualmente presentaron sus respectivas constancias de trabajos los cuales cursan a los folios 380, 346,396 de los referidos penados, lo que se infiere que como cierto el desempeño laboral de los mismos.
En fecha 18-01-2006 se actualizaron los cómputos de la pena por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito rebajo la pena a cuatro (4) años y pueden optar al beneficio contemplado en el artículo 494 del COPP.
De las anteriores observaciones se concluye que el presente caso se cumplieron con las exigencias exigidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 Ejusdem se les fija un plazo de 2 años, diez meses y 13 días de régimen de prueba, contados a parir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: No salir del Estado Yaracuy , ni cambiar de residencia sin autorización de este tribunal ; abstenerse a ir a sitios donde se consuma bebidas alcohólicas y estupefacientes y la obligación de asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy ,cada vez que los penados arriba identificados sean requeridos. Se deja
sin efecto la medida cautelar otorgado a los penados y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los ciudadanos RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, Y LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS, titulares de las cedulas de identidad personales N° 7.914.997; N° 10.365.815 Y N° 11.277.201, tal como lo establece el artículo 494, anteriormente y suficientemente identificado, en los términos y condiciones expresados.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe los delegados de prueba que correspondan y remítase copia de la presente decisión al órgano competente. Librese los oficios pertinentes .Publiquese y Notifiquese a las partes
JUEZ DE EJECUCIÓN N°2
Abog. Carmen Natalia Zabaleta
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
|