REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203

Visto el escrito presentado por la Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública Quinta del penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.773.828, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Mayo de 2003, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 15 de Julio de 2003, se procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.773.828, fue aprehendido el día 17 de Febrero del 2003, hasta la presente fecha 04 de Mayo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Tres (3) Años Dos (2) Meses y Diez y Siete (17) Días, siendo condenado este a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena, faltándole por cumplir NUEVE (9) Meses y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta.
En fecha 18 de Marzo del 2005 se le redime la pena por trabajo a Once (11) Meses y Ocho (8) Días, que sumados al tiempo de privación de libertad da un total de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE Y CINCO (25) DIAS.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor, y Remítase Copias certificadas al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria