REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203
Vista la actualización de los cómputos de la pena del penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA titular de la cédula de identidad N° 12.773.828, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA titular de la cédula de identidad N° 12.773.828, fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Mayo de 2003, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena.
Segundo: En fecha 04 de Mayo del 2006 este Tribunal le actualizó cómputos de la pena impuesta al penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.773.828, que sumando el tiempo efectivamente privado de libertad y el tiempo redimido da un total de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE Y CINCO (25) DIAS.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del ciudadano ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA titular de la cédula de identidad N° 12.773.828, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, informando el contenido del presente auto y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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