REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000646
ASUNTO : UP01-P-2003-000646

Vistas las copias certificadas de las actas levantadas los días 28 de Mayo del 2006 y 30 de Mayo del 2006 a las 09:00 horas de la noche y a la 01:00 horas de la madrugada, respectivamente en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, ubicado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, donde se hace constar la evasión del interno WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU quien no se encontraba en el recinto a las horas de las visitas, por cuanto se realizó el pase de número a los destacamentarios y no se encontraba presente en el Destacamento el penado antes mencionado, quien aquí juzga considera la ausencia del penado en el centro sin autorización alguna del tribunal como fuga, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 20 de Marzo del 2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impusieron las siguientes condiciones 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas del Destacamento, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas al igual que el incumplió de la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida el día 30 de Mayo del 2006 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU, titular de la cédula de identidad N° 25.177.882, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva boleta de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Penitenciario, al Fiscal Undécimo del ministerio Público. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Marleni García
La Secretaria