REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000475
ASUNTO : UP01-P-2004-000475

Visto el escrito de la Abg. Florimar Becerra Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público en el cual expone que en fecha 2 de Mayo del 2006 los funcionarios Joel Bravo, Jhovanny López y José Serrada adscritos al Ministerio de Interior y Justicia realizaron una inspección en el destacamento de Trabajo “Dr. Francisco vargas Muñoz” ubicado en Iboa Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy a las 09:00 horas de la noche y observaron al pase de número que el penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PÉREZ no se encontraba en el centro, por lo que salió sin autorización ese día, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada fuga, comprometiéndose a consignar ante el Tribunal los informes respectivos, y visto que hasta este momento no han sido consignados y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 24 de Abril del 2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impusieron las siguientes condiciones 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Participar en actividades educativas. 4.- Someterse a la supervisión y las normas del Destacamento, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas al igual que el incumplió de la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida el día 2 de Mayo del 2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, Indocumentado, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, Indocumentado, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva boleta de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, al penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Penitenciario, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 2
Abg. Marleni García
La Secretaria