REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000478
ASUNTO : UP01-P-2004-000478
Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Febrero de 2006, mediante el cual condenó al ciudadano: DIONISIO JOSE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.934.993, de 29 años, nacido el 19-03-76, albañil, sin residencia fija, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado DIONISIO JOSE SOTO RODRIGUEZ fue detenido en fecha 26 de Agosto del 2005 hasta la presente fecha (9 de Mayo del 2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, finalizando su condena en fecha 26 DE Agosto Del 2017.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 26 de Agosto del 2008; Régimen Abierto: 26 de Agosto del 2009; Libertad Condicional: 26 de Agosto del 2013 y Confinamiento: 26 de Agosto del 2014, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal, a partir del día 26 de Agosto del 2011.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Marleni García
La Secretaria
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