REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000027
ASUNTO : UP01-D-2006-000027

Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra del adolescente Yonathan Smith Linarez Azuaje, venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 18.546.292, residenciado en la Urbanización Don Juancho, Calle Principal entre calles 03 y 04, casa N° 12, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Personas (Lesiones Graves Culposas), previsto en el Artículo 415 en concordancia con el Artículo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Regie Alejandro Reyes Torres , de 12 años de edad,(para el momento de ocurrir los hechos), soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Don Juancho, primera entrada con avenidas 03 y 04, casa s/n°, Municipio Independencia Estado Yaracuy, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que una vez analizadas las actas de la averiguación, verifica que no existen suficientes elementos de convicción (resultado médico forense), para determinar la responsabilidad del adolescente Yonathan Smith Linarez Azuaje, antes identificado, en el delito de Lesiones Graves Culposas, en virtud de que el referido adolescente es tío materno de la víctima y los familiares del mismo se niegan a colaborar con la investigación, y por cuanto ésta circunstancia encuadra dentro de lo previsto en el artículo 224 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la exención de declarar en causa en contra de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.
Que la presente causa se inició en fecha 10 de Marzo del año 2004 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), en la cual se encuentra involucrado el adolescente Yonathan Smith Linarez Asuaje en perjuicio del adolescente Regie Alejandro Rivas Tovar.
Este Tribunal una vez verificada el contenido de las presentes actuaciones observa, que no se encuentra agregado al dossier el reconocimiento Médico Forense lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, aunado a que el referido adolescente es tío materno de la víctima y que los familiares del mismo se niegan a colaborar con la investigación llevada por el Ministerio Público y por cuanto ésta circunstancia encuadra dentro de lo previsto en el artículo 224 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la exención de declara en causa en contra de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y en consecuencia impide al Ministerio Público ejercer la acción penal pública, a los fines de cumplir con los requerimientos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere a los requisitos que debe contener el libelo acusatorio.
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente YONATHAN SMITH LINAREZ AZUAJE plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria

Abg. Ileana Rojas