REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000057
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ
ASISTIDO POR: Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: ALIRIO PARRA
REPRESENTADA POR: ABGS. RAFAEL DELGADO y JOSE LUIS OJEDA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) día del mes de Mayo de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE GUINAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.517.512, asistido por el Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.648, CONTRA: el ciudadano ALIRIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.855.904, en su carácter de representante legal de la Empresa A.P. CONSTRUCCIONES, representado por los Abogados RAFAEL DELGADO y JOSE LUIS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.647.787 y V- 11.271.747 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.108 y 95.594, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000057 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja constancia que no se encuentra presente a la celebración de este acto el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así mismo se deja constancia de la presencia que las partes. En este estado ambas partes demandante y demandado manifiestan su intención de consignar sus escritos de promoción de pruebas, en virtud de lo cual la Secretaria les manifestó no poder recibirlos por cuanto no se encuentra constituido el Tribunal en virtud de que el Juez no se encuentra presente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 11:10 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La parte demandante: La parte demandada:
JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ ALIRIO PARRA
Representado por: Representado por:
Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL Abg. RAFAEL DELGADO
Abg. JOSE LUIS OJEDA
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES