REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000171-
PARTE DEMANDANTE: ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ
ASISTIDA POR: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VIRGEN DEL VALLE
EN LA PERSONA DE: GUSTAVO RIOS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.817.851, asistido en éste acto por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajador del Estado Yaracuy CONTRA: la ASOCIACION CIVIL VIRGEN DEL VALLE, representada por el ciudadano GUSTAVO RIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.977, en su condición de Presidente de la referida Asociación, conforme a la causa UP11-L-2006-000171, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el actor ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ, antes identificada, asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO ELGADO MUCHACHO, antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido ESTE JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el actor ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ, asistido por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quienes respondieron que el actor ingresó a prestar sus servicios como albañil el día 28-09-2004 hasta el 05-09-2005, siendo su último salario diario DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.142,85); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante Once (11) meses y ocho (08) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como Albañil, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada, ASOCIACION CIVIL VIRGEN DEL VALLE, en la persona del ciudadano GUSTAVO RIOS GONZALEZ, antes identificado, al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación: PRIMERO: 1): ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos: 45 días x Bs. 32.742,15= Bs. 1.473.396,75. Total de Antigüedad: Bs. 1.473.396,75. 2) VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos: 53,13 días x Bs. 23.578,13= Bs. 1.252.706,04. Total Vacaciones: Bs. 1.252.706,04.; 3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos: 75,13 días x Bs. 23.578,13= Bs. 1.771.424,90. Total Vacaciones: Bs. 1.771.424,90; 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos: 30 días x Bs. 32.742,15= Bs. 982.264,05. Total Preaviso: Bs. 982.246,05; 5) PREAVISO: Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos: 30 días x Bs. 32.742,15= Bs. 982.264,05. Total Preaviso: Bs. 982.246,05; 6) DIFERENCIA SALARIAL: Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos: 28-09-2004 al 31-12-2004: 94 días x Bs. 1.719,65 = Bs. 161.647,1. Del 01-01-2005 al 05-09-2006: 248 días x Bs. 6.435,28 = Bs. 1.595.949,44. Total diferencia Salarial: Bs. 1.757.596,54; Todos los montos dan un total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (BS. 8.219.653,23). SEGUNDO: a) Los intereses desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Quince (15) días del mes de Mayo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:


ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ
Asistido por:



Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO







La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA