REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000372
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS MONTESINOS VIEZ
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTES DEMANDADAS: LUIS ALFONZO LEON DOMINGUEZ y NAIRORY M. RODRIGUEZ M.
ASISTIDOS POR: Abgs. CARLOS ANDRES VELIZ y GILBERTO CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MILAGROS MONTESINOS VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.584, asistida en este acto por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, Contra: Los ciudadanos: LUIS ALFONZO LEON DOMINGUEZ y NAIRORY MILAGROS RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.577.743 y Nº 14.336.381, conforme a la causa Nº UP11-2005-000372, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la actora MILAGROS MONTESINOS VIEZ, antes identificada, asistida por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, ya identificada, y por la parte demandada, la ciudadana NAIRORY M. RODRIGUEZ M., antes identificada, debidamente asistida por los Abogados CARLOS ANDRES VELIZ y GILBERTO CORONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.746 y 65.407, seguidamente se da inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: MILAGROS MONTESINOS VIEZ, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, ya identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada la ciudadana NAIRORY M. RODRIGUEZ M., asistida de sus Abogados CARLOS ANDRES VELIZ y GILBERTO CORONA, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso y asumiendo la totalidad del monto convenido, a la demandante: MILAGROS MONTESINOS VIEZ, ya identificada, asistida en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, ya identificada, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en cinco cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00) cada una, las cuales serán canceladas mensualmente a partir del día JUEVES 01 de JUNIO de 2006 por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente la parte actora, asistida en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, ya identificada, declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Accionante asistida por su Abogado aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor de la Actora, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Parte Demandada:

MILAGROS MONTESINOS V. NAIRORY M. RODRIGUEZ

Asistida por: Asistida por:

ADA CONDE Abg. CARLOS A. VELIZ F.


Abg. GILBERTO CORONA

LA SECRETARIA,

Abg. MIRBELIS ALMEA