REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000084
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA
REPRESENTADO POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEDIMAR
EN LA PERSONA DE: MARCIAL VALENZUELA
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
SOLIDARIAMENTE: MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA
ASISTIDO POR: Abg. LEDIMAR VALENZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.340, representado en este acto por la Abogado en ejercicio YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, y de este domicilio, CONTRA: Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR, representada por el ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.265.989, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.594, y solidariamente contra el ciudadano MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada en ejercicio LEDIMAR VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.855.837 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.279, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000084 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto el actor JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA, ya identificado, representado por la abogada en ejercicio YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, antes identificada; el ciudadano MARCIAL JOSÉ VALENZUELA, antes identificado, en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES LEDIMAR, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA, anteriormente identificado, asistido por la Abogada en ejercicio LEDIMAR VALENZUELA, ya identificada. y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado. Se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, donde hubo imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. La parte demandante consignó escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles sin anexos; y la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles con anexos marcados con la letra “B” en cuatro (4) folios, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 9:50 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA INVERSIONES LEDIMAR
En la persona de:
MARCIAL JOSÉ VALENZUELA
Representado por: Representado por:
Abg. YRAIMA B. YANEZ D. Abg. JOSE LUIS OJEDA
Demandado solidariamente:
MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA
ASISTIDO POR:
Abg. LEDIMAR VALENZUELA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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