REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000096
PARTE DEMANDANTE: VICENTE EMILIO CEDEÑO RAMIREZ
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR
En la persona del ciudadano: MARCIAL VALENZUELA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de MAYO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano VICENTE EMILIO CEDEÑO RAMÌREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.080.792, de este domicilio, representado en esta acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, CONTRA: la Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR, en la persona de su representante legal ciudadano MARCIAL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, representada en este acto por el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR G., titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.594, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000096, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de Marzo de 2006 se dejo constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte codemandada solidariamente, ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, antes identificado, quien no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el actor ciudadano VICENTE EMILIO CEDEÑO RAMIREZ, ya identificado, representado por la abogado ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, ya identificada, respondieron que el actor ingresó a prestar sus servicios como Vigilante el día 28-08-2005 hasta el 13-02-2006, siendo su último salario diario DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante cinco (05) meses y quince (15) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de diferencia Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como obrero general, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte codemandada solidariamente, ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, antes identificado, al pago de Cobro de Prestaciones Sociales, señalados a continuación: PRIMERO: ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Año 2005: 45 días x Bs. 32.501,33= Bs. 1.462.559,85; 2) INTERESES PRESTACIONES Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 424.142,37. 3) PREAVISO: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 32.501,33= Bs. 975.039,90; 4) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Año 2006: 30 días x Bs. 32.501,33= Bs. 975.039,90; 5) VACACIONES FRACCIONADAS: 28.98 días x Bs. 24.551,55= Bs. 711.503,91; 6) DIAS ADICIONALES: 9 días x Bs. 24.551,55= Bs.220.963,95; 7) BONO VACACIONAL: 29 días x Bs. 24.551,55= Bs. 711.994,95; 8) UTILIDADES FRACCIONADAS: 40,98 días x Bs. 24.551,55= Bs. 1.006.122,50; 9) DIFERENCIA DE SALARIO: AGOSTO – FEBRERO 2006: 170 días x Bs. 8.551,55= Bs. 1.074.384,75; 10) DOTACIONES: 7 días x Bs. 24.551,55= Bs. 178.860,85; 11) BONO DE ASISTENCIA: 22 días x Bs. 24.551,55= Bs. 540.134,10; 12) HORAS EXTRAS: 263 horas x Bs. 2.415,74= Bs. 1.102.296,12; 13) BONO NOCTURNO: 2005 SEPTIEMBRE – DICIEMBRE: 66 horas x Bs.4.863,58= Bs. 320.000,00. Todos los montos dan un total de ONCE MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 11.004.275,10); SEGUNDO: a) Los intereses moratorios desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de MAYO de 2006. Siendo las 12:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:


VICENTE E. CEDEÑO RAMIREZ INVERSIONES LEDIMAR
Representado por: Representada por:


Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Abg. JOSE LUIS OEJDA


La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL