REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000372
PARTES DEMANDANTE: MILAGROS MONTESINOS VIEZ
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTES DEMANDADAS: LUIS ALFONZO LEON DOMINGUEZ y
NAIRORY M. RODRIGUEZ M.
ASISTIDOS POR: Abg. CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 3:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MILAGROS MONTESINOS VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.584, asistida en este acto por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, Contra: Los ciudadanos: LUIS ALFONZO LEON DOMINGUEZ y NAIRORY MILAGROS RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.577.743 y Nº 14.336.381, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.746, conforme a la causa Nº UP11-2005-000372, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Visto que ambas partes han solicitado la prolongación de ésta Audiencia Preliminar y por cuanto este Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, se Prolonga dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 09-05-2006, a las 2:00 Pm. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 3:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte Demandante: Parte Demandada:


MILAGROS MONTESINOS V. NAIRORY M. RODRIGUEZ

Asistida por: Asistido por:


Abg. ADA CONDE Abg. CARLOS A. VELIZ F.


La Secretaria Accidental:


Abg. KAREN ORTIZ