REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-0000149
PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO JOSE PALENCIA LOBO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTRO-MECANICAS, C.A (PIEMCA) y LUIS FRANCISCO GARCIA PABÓN
REPRESENTADO POR: Abg. LUORDES CELESTE BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAIMUNDO JOSE PALENCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.990, CONTRA: PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTRO-MECANICAS, C.A (PIEMCA) y solidariamente al ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA PABÓN en su carácter de representante de la Empresa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.584.928, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000149 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RAIMUNDO JOSE PALENCIA LOBO, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. LUORDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.739.210 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.649; quien consigno en este acto original y copia de instrumento Poder a los fines de certificación y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las: 10:20 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A (PIEMCA) y LUIS FRANCISCO GARCIA PABÓN
REPRESENTADO POR:
Abg. LUORDES CELESTE BARRIOS
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
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