REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000084-
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA
REPRESENTADO POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEDIMAR
EN LA PERSONA DE: MARCIAL VALENZUELA
REPRESENTADO POR: Abgs. JOSE LUIS OJEDA
SOLIDARIAMENTE: MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA
ASISTIDO POR: LEDIMAR VALENZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) día del mes de Mayo de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.340, representado en este acto por la Abogado en ejercicio YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.120, y de este domicilio, CONTRA: Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR, representada por el ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.265.989, representado en éste acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.271.747 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, actuando conforme a sus facultades otorgadas en juicio, y solidariamente contra el ciudadano MARCIAL VALENZUELA (hijo), venezolano mayor de edad, de acuerdo a la causa Nº UP11-L-2006-000084 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto el actor JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA, ya identificado, representado por la abogada en ejercicio YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, antes identificado; el ciudadano MARCIAL JOSÉ VALENZUELA, antes identificado, en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES LEDIMAR, representado por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, antes identificado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA y MARCIAL JOSE VALENZUELA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 11.652.229 y 12.728.186 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LEDIMAR VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.855.837 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.279. En este estado, esta Tribunal constata que a la celebración de esta Audiencia Preliminar asistieron como demandado solidariamente los ciudadanos MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA y MARCIAL JOSE VALENZUELA FERNANDEZ, antes identificados, y vista la imprecisión en la identificación del cartel de notificación dirigido a la persona natural del ciudadano MARCIAL VALENZUELA, es por lo que este Tribunal teniendo como norte la verdad y a los fines de identificar a la persona codemandada solidariamente, le dio derecho de palabra al actor, quien identificó al ciudadano MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA, ya identificado, como su patrono codemandado solidariamente, acto seguido se le otorgó la palabra al ciudadano MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA, antes identificado, quien aceptó su cualidad de patrono del actor. Ahora bien, presente las partes a la celebración de esta Audiencia Preliminar y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, la cual fue aceptada por las partes, y por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora consigno escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y medios probatorios constantes de dos (02) folios útiles, así mismo la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y medios probatorios constantes de Cuatro (04) folios útiles, se deja constancia que la parte demandada solidariamente no consigno escrito de pruebas y medios probatorios. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA ésta Audiencia Preliminar para el JUEVES 18-05-2005, a las 9:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) día del mes de Mayo de 2006. Siendo las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
INVERSIONES LEDIMAR
JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA En la persona de:
MARCIAL JOSÉ VALENZUELA
Representado por: Representado por:
Abg. YRAIMA B. YANEZ D.
Abg. JOSE LUIS OJEDA
Demandado solidariamente:
MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA
ASISTIDO POR:
Abg. LEDIMAR VALENZUELA
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES