REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000183
PARTE DEMANDANTE: JESUS HIDALGO
REPRESENTADO POR: Abg. WILLIANA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA GUARPRO, C.A
EN LA PERSONA DE: SERGIO RODRIGUEZ
ASISTIDO POR: Abg. BEANNELLY ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.112.938, representado en este acto por la Abg. WILLIANA ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.262, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.351, y de este domicilio, CONTRA: la COMPAÑÍA GUARPRO, C.A, en la persona del ciudadano: SERGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.005.064, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio BEANNELLY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.607.092, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.349, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000183, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la Abogado WILLIANA ESCALONA, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte actora, y por la parte demandada de ciudadano SERGIO RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la Abogado BEANNELLY ALVARADO, ya identificada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: JUEVES 08-06-2006 a las 10:00 AM. Ambas partes se comprometen asistir debidamente acompañados por sus mandantes. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Este Tribunal deja constancia que la parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de seis (06) folios y veintidós (22) anexos marcados con números del “1” al “22”; asimismo la parte demandada consigno Escrito de Promoción en dos (02) folios útiles y un anexo marcado con la letra “A”.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del Mes de MAYO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante La Parte Demandada:
COMPAÑÍA GUARPRO, C.A
EN LA PERSONA DE:
SERGIO RODRIGUEZ
Representado por: Representado por:

Abg. WILLIANA ESCALONA Abg. BEANNELLY ALVARADO




La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA


CFRR/MA/AlexzandraMora