REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UC11-L-2004-000001
PARTE DEMANDANTE: ALEXIO FERREIRA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEXIO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº 81.123.951, de este domicilio, CONTRA: la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A. en la persona del ciudadano: ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.508.688, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, conforme a la causa UC11-L-2004-000001, según la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién deja expresa constancia de incomparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano ALEXIO FERREIRA, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno y de la incomparecencia de la parte Demandada, empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica analógicamente por disposición del articulo 11 ejusdem, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 10:30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



La Secretaria Accidental,



Abg. NORAYDEE REVEROL