REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000013
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE ALFONZO MONTES DE OCA
REPRESENTADO PO: Abg. JOSE LUIS OJEDA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DEL: PEDRO GIMENEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. JOSE DE JESUS RANGEL y NATHALIE RAMÍREZ ALVAREZ
POR LA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
YARACUY.
Representada por: Abg. CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANIBAL JOSE ALFONZO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.963.507, representado en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, Contra: el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: PEDRO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.712, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: JOSE DE JESUS RANGEL y NATHALIE RAMÍREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.584.654 y 14.998.663 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.813 y 108.601 respectivamente, conforme a sus facultades conferidas en este proceso, de acuerdo a la causa Nº UP11-2006-000013 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto el Abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora, y la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, representado por los Abogados en ejercicio JOSE DE JESUS RANGEL y NATHALIE RAMÍREZ ALVAREZ, antes identificados, se deja constancia la comparecencia a la celebración de esta Audiencia Preliminar de la representante de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, abogada en ejercicio CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio, establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia Preliminar, expuestas brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propuestas las reglas mínimas que regirán este debate, las cuales son aceptadas por las partes, el cual es presidido por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA ésta Audiencia Preliminar para el JUEVES 11-05-2005, a las 2:00 PM, DE LA TARDE. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 9:45 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte demandante: Parte demandada.
INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY

Representado por:
Representado Por:


Abg. JOSE LUIS OJEDA.
Abg. JOSE DE JESUS RANGEL S.


Abg. NATHALIE RAMÍREZ ALVAREZ

Por la Procuraduría General del Estado
Yaracuy.



Abg. CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ.




La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL