REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000121
PARTES DEMANDANTES: JOSE GREGORIO GOMEZ Y
JORGE DUGARTE (REPRESENTADO POR SU
MADRE MARIELA F. PARRA DE DUGARTE)
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MANGO DOS
EN LA PERSONA DE: ENRIQUE J. RIVERO VARNIQUE
REPRESENTADO POR: Abg. FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y que continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.650.105 y JOSE DUGARTE, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.759.825, representado por su madre MARIELA FLORENTINA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 10.853.321, de este domicilio, representados en este acto por el Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.648.851, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, CONTRA: la Empresa CONSORCIO MANGO DOS, en la persona de su Administrador ciudadano: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.405.425, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000121, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada en representación de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, ya identificado, quien alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los demandantes: JOSE GREGORIO GOMEZ Y JORGE DUGARTE (REPRESENTADO POR SU MADRE MARIELA F. PARRA DE DUGARTE), ya identificados, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.100.000,00), a cada uno de los demandantes por concepto de Pago de Prestaciones Sociales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados para el día Martes 16 de Mayo de 2006 a las 10:00 AM de la mañana por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial el Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ya identificado, declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto los Accionantes representados por su Apoderado Judicial aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor de los Actores, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
JOSE G. GOMEZ CONSORCIO MANGO DOS ENRIQUE J. RIVERO V.
JORGE DUGARTE (Menor)
Representados por: Representado por:
Abg. HECTOR L. ESCALONA Abg. FELIX E. ESCORIHUELA P.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL
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