REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000461
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR COROMOTO DELGADO TAMAYO.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL
ESTADO YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA MEZA.
REPRESENTADA POR: Abg. EDWING R. BIALKO ZAVARCE.
APODERADAS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY: Abg. CYBELIS A.
FIGUEROA O y MIRENIS DEL C. CORONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) día del mes de Mayo de 2006, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO DELGADO TAMAYO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 6.603.084, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 24.555 de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana: Ing. ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.661.161, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado: EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.421 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.983, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, así como también este Juzgado deja constancia de la presencia en este Acto Conciliatorio de las Apoderadas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogadas: CYBELIS A. FIGUEROA O y MIRENIS DEL C. CORONADO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 14.210.690 y 12.283.870 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 108.023 y 118.932 respectivamente, ambas de este domicilio, la primera actuando con su carácter acreditado en autos y la segunda consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en calidad de Observadora en interés del Instituto Accionado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa UP11-L-2005-000461, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra la Apoderada de la parte demandante en la persona de la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO DELGADO TAMAYO, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada, EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por su Apoderado Abogado: EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento al Acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa por los conceptos y el monto correspondiente al Pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, ofrezco en este acto en nombre de mi representada con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SIETE BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs.10.961.007,67), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en los siguientes términos: El primer pago se ofrece pagar, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para el día MARTES 23 DE MAYO DEL 2006, a las 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. En cuanto al monto remanente de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SIETE BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 8.961.007,67), será cancelado de la siguiente manera: En el segundo pago se ofrece pagar el equivalente del 70% del monto restante, es decir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 6.272.705,30), los cuales serán cancelados en un plazo máximo de Seis (06) meses, es decir hasta el mes de Noviembre del año 2006, a las 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal y el tercer y último pago por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 2.688.302,30), los cuales serán cancelados para el Primer Trimestre del año 2007, es decir hasta el mes de Marzo del año 2007, a las 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente la Apoderada de la parte actora Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada anteriormente, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la totalidad de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales, en consecuencia en nombre de su Mandante acepta el pago ofertado por la parte demandada a favor de su mandante en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez cancelado el monto total ofrecido por la parte demandada a favor de la Actora, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes Mayo de 2006. Siendo las 12:45 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandada:
Por la Parte Demandante: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY).
Representada por: Representado Por:
Abg. EDWING R. BIALKO.
Abg. ZAFIRO NAVAS Observadoras:
Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy
Abg. CYBELIS A. FIGUEROA
Abg. MIRENIS CORONADO.
La Secretaria Accidental.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
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