REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000064-
PARTE DEMANDANTE: ANDRES AVELINO PIÑA
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO FIGUEREDO FERRER
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: JOSÈ ADELMO LEON
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
APODERADAS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY: CYBELIS A. FIGUEROA y MIRENIS DEL C. CORONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANDRES AVELINO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.802.947, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.247.576 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.038, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su representante, el ciudadano: JOSÈ ADELMO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.576.474, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en esta acto por su Apoderada Judicial Abogada: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.985.258 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000064, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, e igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, las Abogadas: CYBELIS A. FIGUEROA y MIRENIS DEL C. CORONADO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.210.690 y 12.283.870 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.023 y 118.932 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en su condición de observadoras, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder que les fue conferido por el Organismo Público antes citado, a los fines de demostrar sus facultades para comparecer en juicio en Calidad de Observadora, y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado del Actor, en la persona del ciudadano: ANDRES AVELINO PIÑA, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: JOSÈ ADELMO LEON, antes identificado, representado en este acto por su Apoderada Abogada: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte demandante en la persona del ciudadano: ANDRES AVELINO PIÑA, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, identificado en autos, cancelarle la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000.000,00), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, los mismos serán cancelados en Dos (02) partes iguales, es decir en los siguientes términos: En cuanto al primer pago, se ofrece para el día VIERNES 28 DE JULIO DEL 2006, A LAS 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal y el Segundo y último pago se ofrece, para el día MARTES 15 DE AGOSTO DEL 2006, A LAS 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra el Apoderado de la parte Actora, en la persona del ciudadano: ANDRES AVELINO PIÑA, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, anteriormente identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación total de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado del Actor, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado totalidad del pago ofrecido por la parte demandada a favor del Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 10:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
En la persona de:
JOSE ADELMO LEON
Representado por:
Representado por: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL C.
Observadoras:
Abg. ANTONIO FIGUEREDO FERRER APODERADAS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY:
Abg. CYBELIS A. FIGUEROA.
Abg. MIRENIS CORONADO.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
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