REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000376.-
PARTE DEMANDANTE: MAGDIEL ANTONIO SILVA PIEDRA
ASISTIDO POR: Abg. JOSE REINALDO TORRES
PARTE DEMANDADA: ORLANDO GERMAN VALERO VARGAS
ASISTIDO POR: Abg. RAFAEL A. BELLERA SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MAGDIEL ANTONIO SILVA PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.991.800, domiciliado en el Final de la Avenida 9, detrás del Hospital, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, CONTRA: el ciudadano: ORLANDO GERMAN VALERO VARGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.000.764, domiciliado en el Borde Derecho de la Carretera Panamericana en Sentido Chivacoa-Nirgua, entrada al Barrio “La Flor del Encanto”, del Estado Yaracuy, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RAFAEL A. BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.029.159, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.181, domiciliado en la Ciudad de Valencia, aquí de transito, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000376, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes e igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la ciudadana: FLOR MARLEN ROMERO LINARES, extranjera, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.306.038, de este domicilio, actuando en su condición de Tercero; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado quien Juzga, en esta oportunidad procede analizar el contenido de la diligencia consignada por el Demandado asistido de Abogado, en fecha 03 de Mayo del presente año, inserta en los autos en el folio (27), donde se observa que el Accionado adujo que el Demandante no dio cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, mediante Despacho Saneador de fecha 23 de Noviembre del 2005, por lo tanto solicito que se declare la Perención de Instancia. A tal efecto, esta Sentenciadora, verifica de las Actas Procesales los Vicios invocados por la parte Demandada que recaen sobre el Libelo de la Demanda y el escrito de Subsanación, en lo que respecta a los conceptos de Prestación de Antigüedad y Horas Extras Diurnas y Nocturnas, tal como se evidencia del auto fechado 23 de Noviembre del 2005, inserto al folio (05) de este asunto. En este sentido esta Juzgadora, haciendo uso de sus facultades cumple con practicar el Despacho Saneador previsto en el Articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede a solicitar la información requerida a la parte Accionante, en lo que respecta al concepto de Prestación de Antigüedad, pautada en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien alego que durante la prestación del servicio, devengo Tres (03) salarios desde que inicio la relación, es decir desde el mes de Marzo del 2004 hasta aproximadamente el mes de Junio percibió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) Quincenal, quiere decir percibió el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) Mensual; desde el mes de Julio del 2004 hasta aproximadamente el mes de Abril del 2005, comenzó a percibir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) Quincenal, quiere decir percibió el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) Mensual y alego que percibió a partir del mes de Mayo del 2005 hasta la fecha del egreso el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) Quincenal, quiere decir percibió el monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) Mensual. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal considerad que por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; en lo que respecta a la parte demandante consignó escrito de pruebas constante Dos (02) folios útiles y en cuanto a la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante Dos (02) folios útiles y su Vto., con anexo marcado con la letra: “A”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 01:05 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:

MAGDIEL A. SILVA P. ORLANDO G. VALERO V..
Asistido por: Asistido por:


Abg. JOSE R. TORRES Abg. RAFAEL BELLERA S.

Tercero notificada:

FLOR M. ROMERO L.




La Secretaria Accidental,


Abg. MIRBELIS ALMEA.