REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000181-
PARTE DEMANDANTE: NELIS JOSEFINA CASTRO
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FERREIRA DE GOIS
(Restaurant y Marisqueria Franmar, S.R.L).
REPRESENTADO POR: Abg. YRIS YARITZA ANZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NELIS JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.581.638, de este domicilio, CONTRA: el ciudadano: FRANCISCO FERREIRA DE GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E-81.600.880, de este domicilio, en su condición de propietario del RESTAURANT y MARISQUERIA FRANMAR S. R. L y parte demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: YRIS YARITZA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.512.777 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.068, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000181, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Demandada en la persona del ciudadano: FRANCISCO FERREIRA DE GOIS, identificado en autos, en su condición de propietario del RESTAURANT y MARISQUERIA FRANMAR S. R. L, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio: YRIS YARITZA ANZOLA, antes identificada, y de la incomparecencia de la parte actora, en la persona de la ciudadana: NELIS JOSEFINA CASTRO, identificada en autos, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 9:35 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante:

FRANCISCO FERREIRA DE GOIS
(Propietario Restaurante y Marisquería Franjar, S.R.L.)

Representado por:


Abg. YRIS YARITZA ANZOLA






La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES