REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000167
PARTES DEMANDANTES: JUAN JOSE MUJICA y FRANKLIN J. FERNANDEZ A
REPRESENTADOS POR: Abgs. LEONORA BOLIVAR y JUAN CARLOS ZAMORA
PARTE DEMANDADA: FRUTICOLA SAN MARTIN, C.A
EN LA PERSONA DE: CRISTIANO DE BERARDINIS BETTI
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCISCO GERONIMO PEREZ ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JUAN JOSE MUJICA y FRANKLIN JOSE FERNANDEZ ARBUJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 7.504.234 y Nº 12.937.845 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en éste acto por sus Apoderados Judiciales, los Abogados en ejercicio: LEONORA R. BOLIVAR y JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.081.704 y 10.937.421 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.229 y 94.886 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, ambos actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: la empresa FRUTICOLA SAN MARTIN, C.A, en la persona de su propietario, el ciudadano: CRISTIANO DE BERARDINIS BETTI, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 908.960, en su condición de Representante de la parte Demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FRANCISCO GERONIMO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.914.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.353, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000167, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: JUAN JOSE MUJICA y FRANKLIN JOSE FERNANDEZ ARBUJA, identificados en autos, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: LEONORA R. BOLIVAR y JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada la empresa FRUTICOLA SAN MARTIN, C.A, en la persona de su propietario, el ciudadano: CRISTIANO DE BERARDINIS BETTI, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FRANCISCO GERONIMO PEREZ ALVAREZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en esta oportunidad en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a favor de los Demandantes, en las personas de los ciudadanos: JUAN JOSE MUJICA y FRANKLIN JOSE FERNANDEZ ARBUJA, antes identificados, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: LEONORA R. BOLIVAR y JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, antes identificados, cancelarles la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.619.214,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reclamados, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: En cuanto al ciudadano: JUAN JOSE MUJICA, identificado en autos, se le cancela la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.223.195,00); Con respecto al ciudadano: FRANKLIN JOSE FERNANDEZ ARBUJA, antes identificado, se le cancela la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.396.019,00), dichos montos se efectuaran el día VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2006, a las 10:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente los Demandantes en las personas de los ciudadanos: JUAN JOSE MUJICA y FRANKLIN JOSE FERNANDEZ ARBUJA, antes identificados, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: LEONORA R. BOLIVAR y JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, antes identificados, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo por su mandante, en consecuencia en este mismo acto los Actores, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y termino antes expuestos, asi mismo en esta oportunidad los Accionantes reconocen haber recibido con antelación, cada uno, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), de la parte Demandada, por concepto de pago de Anticipos de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Ambas partes (Demandante- Demandada), declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte de la empresa Demandada, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en este Acto Conciliatorio, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Treinta (30) días del mes de Mayo de 2006. Siendo las 10:50 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
FRUTICOLA SAN MARTIN, C.A

JUAN JOSE MUJICA

FRANKLIN J. FERNANDEZ A.

Representados por: Representado por:

Abg. LEONORA BOLIVAR Abg. FRANCISCO G. PEREZ A.

Abg. JUAN C. ZAMORA P.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRBELIS ALMEA