REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000118.-
PARTE DEMANDANTE: CESAR EDUARDO TOVAR GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GONZALEZ
EN LA PERSONA DE: JORGE ANDRES GONZALEZ CONCEPCIÒN.
REPRESENTADO POR: Abg. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los al Nueve (09) día del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CESAR EDUARDO TOVAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.100.186, de este domicilio, CONTRA: La empresa INVERSIONES GONZALEZ, en la persona de su representante legal y propietario, el ciudadano: JORGE ANDRES GONZALEZ CONCEPCIÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.518.945, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.874, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000118, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la parte demandada INVERSIONES GONZALEZ, en la persona del ciudadano: JORGE ANDRES GONZALEZ CONCEPCIÒN, antes identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, identificado en autos, y así mismo este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal verifico la comparecencia de la parte Accionada la empresa INVERSIONES GONZALEZ, en la persona del ciudadano: JORGE ANDRES GONZALEZ CONCEPCIÒN, antes identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ya identificado; y la incomparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano: CESAR EDUARDO TOVAR GUEDEZ, ya identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los al Nueve (09) día del mes de Mayo de 2006. Siendo las 10:35 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Parte Demandada:
INVERSIONES GONZALEZ

El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy:


Abg. JESÚS H. DELGADO.

Representado por:

Abg. JAVIER D. ZERPA B.


La Secretaria Accidental,


Abg. KAREN ORTIZ BRACHO.