REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-L-2005-000248
En el día de hoy, Viernes Doce (12) de mayo año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana FATIMA MARTINS contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana FATIMA LORIMAR MARTINS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.491.934 y su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderada judicial Abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.864. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil EDGAR MELENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------------------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, negó la condición de funcionario público de su representada adjudicada por el instituto demandado.
Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada YELITZA GARCIA, ya identificada, quien negó y contradijo los conceptos pretendidos por la actora especificados en el escrito libelar. Indicó que la actora es un funcionario público, además de que las vacaciones pretendidas por la misma, fueron canceladas y disfrutadas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica de la siguiente manera:
El apoderado de la parte actora, Abogado JOSE LUIS OJEDA, insistió en negar la categoría de funcionario público de su representada por carecer de uno de sus requisitos, como lo es el nombramiento, que en el presente caso no se tiene.
Igualmente, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada YELITZA GARCIA, insistió en que a la actora sus vacaciones les fueron canceladas y fueron disfrutadas. Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
Por la parte DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1. RECIBOS DE PAGO (f. 48-96)
2. MEMORANDUM emitido por la Gerencia de Vialidad (f. 98-99)
3. AMONESTACIÓN escrita ( f.101)
4. CONSTANCIA de Trabajo (f. 103)
5. LIBRETAS de Ahorro ( f. 104)
6. COMUNICACIONES internas ( f. 106-110)
7. NOTIFICACION de fecha 30-08-2005 (f. 112)
8. CITACION dirigida a la Presidente de invity
Siendo la oportunidad para manifestar las observaciones a las pruebas promovidas la PARTE DEMANDADA NO FORMULO OBSERVACION ALGUNA a las documentales, antes especificadas.
TESTIMONIAL
Declaración de los testigos: Naylet Zuñidle Flores, Luis David Barroeta, Kamal Atach y Digna Marina Valles Arcila.
Se hace constar que como testigo promovido compareció el ciudadano LUIS DAVID BARROETA, titular de la cédula de identidad N° 13. 695. 394, a quien se le leyeron las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes.
Por la parte DEMANDADA:
1. NOTIFICACION (f. 118-119)
2. Informe Personal (f. 120-121)
La parte actora en relación a la documental indicada en el numeral 1 NO FORMULO OBSERVACIÓN ALGUNA. En cuanto a la documentales cursante al folio 120: la impugnó y desconoció por no poseer la firma de su representada, además que no aporta elemento alguno a este juicio; en atención a la contenida al folio 121 la impugnó y tachó por presentar alteraciones en su contenido.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana FATIMA MARTINS contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VILAIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). SEGUNDO: SE CONDENA al instituto demandado al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt Vs Corposalud Aragua. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
FATIMA LORIMAR MARTINS Abg. JOSE LUIS OJEDA
Por la parte demandada
Abg. YELITZA GARCIA
TESTIGO
LUIS DAVID BARROETA
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
EDGAR MELENDEZ
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