República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º


Expediente N° UP11-L-2005-000210

Demandante: Carmen Elena Alvarez, titular de la cédula de identidad número 7.503.266

Apoderado: Abog. Carlos Andres Veliz y Jose Luis Pinto, INPREABOGADO Nros: 69.746 y 70.819 respectivamente.

Demandada: Asociación Civil Unidos por el Municipio Paez e Instituto Autonomo de la Salud del Estado Yaracuy.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta en fecha 27 de julio de 2005 por la ciudadana CARMEN ELENA ALVAREZ contra la ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ en la persona de su presidenta ciudadana Gloria Maria Alvarez Rodriguez y EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY en la persona del ciudadano Luis Alberto Corona Martinez, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Septiembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la codemandadas Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy el día 24-10-2005 y la Asociación Civil Unidos por el Municipio Páez el día 21-10-05. Asimismo se dejo constancia de la notificación al Procurador General del Estado Yaracuy el día 21-10-05, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 21-11-2005, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 12-12-2005, oportunidad en la cual se deja constancia de la no comparecencia de las codemandadas ni por si ni por medio de apoderado, motivo por el cual declara contradicha la demanda en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (IACEY) por ser un ente de carácter publico, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, decide dar por terminada dicha audiencia preliminar. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en este mismo acto declara con lugar la acción intentada por admisión de los hechos demandados por la actora y conforme a esa confesión condena a la Asociación Civil Unidos por el Municipio Páez en la persona de la ciudadana Gloria Maria Álvarez Rodríguez al pago de las indemnizaciones reclamadas por la actora en su libelo de demanda.

I

De los alegatos de la Actora


Alega la actora en su libelo de demanda que prestó servicios como CONTRALOR DE CONSUMO para la ASOCIACION UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ, dependiente del Instituto Autonomo Para la Salud del Yaracuy, desde el 01-12-1999 hasta el 31 de Marzo de 2005, laborando específicamente en el Centro de Medicina Familiar Dr. José Francisco Diaz devengando un último salario de Bs. 5.000.00 diarios.

Que por cuanto la referida Asociación Civil Unidos por el Municipio Páez realizaba actividades inherentes al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), procede a demandar solidariamente para que le paguen sus prestaciones e indemnizaciones a la cual tiene derecho y que son discriminadas de la siguiente manera:

> Antigüedad (art. 108 LOT.)
257 dias = Bs. 1.544.625,77
> Intereses Sobre Prestaciones Sociales = Bas. 1.137.361,09
> Vacaciones:
Periodo 2003-2004: 19 dias = Bs. 212.893,67
> Vacaciones Fraccionadas:
6.6 dias de salario: Bs. 74.624,83
> Bono Vacacional fraccionado:
Bs. 44.819,72
> Utilidades (art. 174-175)
Periodo 2005: 15 dias x Bs. 11.204.93 = Bs. 168.073.95

> Art. 125 LOT. Numeral 2:
150 días de salario : Bs. 2.016.888,00
> Art. 125 Literal “d”:
60 días : Bs. 806.755,20

> Diferencia de salario: Bs. 510.452,00


II

Contestación de la demanda



De acuerdo al articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las codemandadas no dieron contestación a la misma.


De la Audiencia

Fundamenta la actora en la audiencia a través de su representante que se demando la solidaridad entre la ONG y el Instituto Autónomo, por ser este ultimo quien aportaba los recursos para su funcionamiento y obligaciones laborales. Señalo además que el Contrato que se consigna en autos no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte ejerciendo su derecho a replica manifesto que respecto al argumento del agotamiento de la via administrativa consta al folio 37 del expediente la solicitud que hiciere su representada al Instituto, del Pago de sus Prestaciones Sociales a quien no le fueron canceladas las mismas.

Por su parte la codemandada PROSALUD alego a través de sus apoderados que en el presente caso no se cumplió con el agotamiento de la vía administrativa por ante la Procuraduría General del Estado Yaracuy. En su derecho a replica manifestaron que reconocían el agotamiento de la via administrativa por ante la Procuraduría por parte de la Trabajadora y que no estaba demostrada la Solidaridad pretendida por la actora. Igualmente a preguntas del Juez de conformidad con el articulo 103 de la Ley Organica Procesal del Trabajo acerca de si los recursos de la Asociación Civil Unidos por el Municipio Paez provenían del Instituto Autonomo Para la Salud del Estado Yaracuy, esta contesto que si provenían de PROSALUD.

III

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dè contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
Probada la relacion laboral corresponde la carga de la prueba a la demandada.
IV

De las pruebas Aportadas


PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

> Carta de Despido de fecha 21-03-2005 (f. 38) se aprecia como manifestación de la voluntad de la demandada de terminar la relación laboral con la demandante, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

> Constancia de Trabajo (f.-39) se aprecia como evidencia de la prestación de servicios de la demandante en el Centro de Medicina Familiar Dr. Jose Francisco Diaz, el cargo desempeñado en la misma (Contralor de Insumos) el salario devengado y la fecha de ingreso, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
> Copia cheque de pago no. S-9233002205 (f. 40) se aprecia como evidencia del pago de esa cantidad (Bs. 336.148,00) de la codemandada PROSALUD a la demandante.

> Copias de Nominas de pago de Bonificación de fin de año (f. 41) ), se aprecia de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo como evidencia del pago de la codemandada PROSALUD a la actora por concepto de Bonificacion de fin de año.
> Copias de Nominas de pago (f. 42-43) ), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido.

> Comprobante de egreso (f. 44), se aprecia como evidencia del pago que le hiciera la codemandada PROSALUD a la Asociación Unidos por el Municipio Páez
> Recibos de pago (f. 45-47), se aprecia como el pago que le hiciere la codemandada PROSALUD a la actora por concepto de sueldo correspondiente al mes de agosto - diciembre 2004 y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2003-2004, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA - PROSALUD
> Contrato de Trabajo (f. 49-50), se aprecia como Contrato a tiempo determinado no obstante de las preubas aportadas por la demandante se evidencia que la relacion laboral se inicio en fecha 01-12-1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA – ASOC. CIVIL UNIDOS POR EL MCPIO. PAEZ

De la revisión de las actas del proceso se evidencia que esta no hizo uso de ese derecho


VI

Motivación


En el caso bajo estudio se evidencia del libelo de demanda que las pretensiones del actor se dirigen contra la persona jurídica ASOCIACION UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ y solidariamente al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Ahora bien, al celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 12-05-2005, se observa de actas que las codemandadas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Yaracuy se pronuncia con respecto a los efectos consiguientes a la incomparecencia, y condena por admisión de los hechos a la ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ al pago de las indemnizaciones reclamadas por la accionante, observando quien juzga que dicho Tribunal de sustanciación debió pronunciarse solamente sobre la admisión de los hechos como realmente lo hizo y no condenar los montos demandados por cuanto esta decisión es competencia de este Tribunal y así se decide..
Asimismo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, deja constancia que por cuanto una de las accionadas la constituye un ente de carácter publico y su norma jurídica manda a aplicar los privilegios de la Republica con fundamento en los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara contradicha la demanda contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD).

Ahora bien, revisado y examinado como fue el material probatorio producido por la parte actora en el presente caso, se evidencia que la codemandada Instituto Autónomo Para la Salud del Estado Yaracuy, no logro desvirtuar los alegatos de la demandante, sino que por el contrario, del contenido de los elementos probatorios (Oficio de fecha 21-03-2005, (f. 38), copias de nominas (f. 41-42), comprobante de egreso (f. 44) y recibos de pago (f. 45-47) se evidencia claramente que existe en autos prueba que nos determina o nos lleva a la convicción de que la Asociación Civil Unidos por el Municipio Paez, dependía del Instituto Autonomo Para la Salud del Yaracuy, de tal manera que al no desvirtuar esta dependencia el Instituto antes señalado, forzoso es para quien juzga, concluir que efectivamente EXISTE UNA SOLIDARIDAD entre la ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ Y EL INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, coincidiendo este Tribunal con lo alegado por la actora en su libelo en cuanto a la solidaridad de las obligaciones a que se refiere, por cuanto de las pruebas contenidas en este expediente es evidente que ambas son solidariamente responsable de las obligaciones laborales para con la parte actora, tal como lo establece el articulo 56 de la Ley Organica del Trabajo y el 1.221 del Código Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia la presente demanda debe prosperar como se decidira.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ALVAREZ contra las codemandadas ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ y el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY; ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a las codemandadas ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ E INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.273.419.10), monto éste que incluye los siguientes conceptos:

> Antigüedad (art. 108 LOT.)
Periodo 99-00: 45 dias x Bs. 5.305.55 …………………………………. Bs. 238.749,75
Periodo 00-01: 62 dias x Bs. 5. 305,55…………………………………. Bs. 328.944,10
Periodo 01-02: 64 dias x Bs. 5.305.55………………………………….. Bs. 339.555,20
Periodo 02-03: 66 dias x Bs. 5.305.55………………………………….. Bs. 350.166,30
Periodo: 03-04: 68 dias x Bs. 5.305,55 ………………………………… Bs. 360.777,40
Periodo 04-05: 15 dias x Bs. 11.204.93 ……………………………….. Bs. 168.073,95
> Vacaciones Vencidas :
Periodo 2003-2004:19 dias x Bs. 11.204,93 ………………………….. Bs. 212.893,65
> Bono Vacacional Vencido:
Periodo 2003-2004 11dias x Bs. 11.204,93 …………………………… Bs. 123.254.23
> Vacaciones Fraccionadas:
6.6 dias x Bs. 11.204,93 ……………………………………………………. Bs. 74.624.83
> Bono Vacacional fraccionado:
4 dias x Bs. 11.204,93 ………………………………………………………..Bs. 44.819,72
> Utilidades Vencidas (art. 174-175)
15 dias x Bs. 11.20:4.93 ………………………………………………….. Bs. 168.073.95
Diferencia Salarial: ………………………………………………………….Bs. 510.452,00
> Art. 125 LOT. Numeral 2:
150 días x Bs. 11.204,93: …………………………………………….. Bs. 1.680.739,50
> Art. 125 Literal “d”:
60 días x Bs. 11.204,93 …………………………………………………..Bs. 672.295,80

TOTAL A COBRAR -----------------------------------------------------------Bs. 5.273.419,10

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: No se condena en costas a la codemandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua.

SEXTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los quince (15) días del mes de mayo del año 2006. Años: 195º y 146º.
La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
En la misma fecha siendo las de la 4:20 se publico y registro la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz






Abg. ZORAN GARCIA DIAZ Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. N° UP11-L-2005-000210 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por MCARMEN ELENA ALVAREZ contra la ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ Y EL INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los quince (15) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.-


El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz