REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º

Expediente No. UP11-L- 2005-000362




Demandante: ANTONIA NAIROBIS BRAVO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.362.

Apoderado: Abg. PATRICIA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 82.721.

Demandada: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

Apoderados: Abg. ALESIA ELENA ÁLVAREZ LINAREZ Y ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nro: 108.750 y 19.179.


Motivo: HOMOLOGACION



Presenta la ciudadana ANTONIA NAIROBIS BRAVO PÉREZ una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21-11-05. Se deja constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 30-11-05.

Se celebra la audiencia preliminar en fecha 13-01-2006, en la cual las partes solicitan la prolongación de la misma. Por lo que en fecha 27-01-06, habiéndose celebrado la última prolongación de la audiencia preliminar se da por concluida la misma, dejándose constancia la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 16-03-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 23-03-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 09-05-06 a las 10:00AM.

En fecha 21-04-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y mediante escrito (Acta de Mediación y Conciliación), consignan acuerdo transaccional, constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo, en el cual manifiestan que acordaron por documento separado suscrito privadamente, en aras de arribar a una solución amistosa que pusiera fin al presente litigio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales reclamado, se realizara a través de una transacción bajo los siguientes términos: que la demandada pagaría a la actora a entera y total satisfacción de esta la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DE BOLIVARES (Bs. 873.000,00), mediante un cheque girado contra el Banco Confederado de fecha 11-04-06 signado con el numero 75487839 de la cuenta corriente no. 01410153501531403778.

En consecuencia, las partes aceptan que nada se queda a deber por cualquiera de los conceptos expresados en el acta en la demanda ni por algún otro concepto que pueda derivarse directa o indirectamente de los referidos asuntos por lo tanto consideran satisfecha su pretensión y convienen en dar por terminado el presente juicio, solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente.

De la lectura de la transacción se observa que la ciudadana ANTONIA NAIROBIS BRAVO PÉREZ en su condición de parte demandante, asistida por la Abg. PATRICIA VIVAS en el presente juicio por una parte, y por la otra, el apoderado Judicial de la parte demandada ZANDRA FIGUEREDO acreditados en autos, manifestaron llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio y de impedir su prolongación, mediante escrito constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo, presentado en fecha 21-04-06.-

A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:10 de la
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA







Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000362 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana ANTONIA NAIROBIS BRAVO PÉREZ contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAN GARCIA DIAZ