REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-L-2005-000202

En el día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ contra la empresa DECEI, C.A Y SOLIDARIAMENTE CARLOS INFANTE PERDOMO. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.212 y su apoderado judicial Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada y co-demandada se encuentra presente a través de sus apoderados judiciales Abogados GILBERTO CORONA y MARIA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.407 y 74.528 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado Judicial Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, ya identificado, quien expuso los alegatos y demás fundamentos de la pretensión de su mandante.
Tomó la palabra el abogado GILBERTO CORONA, ya identificado, quien expuso sus alegatos y defensas.
Tomó la palabra la abogado MARIA CAMPOS, ya identificada, quien igualmente expuso sus alegatos y defensas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------

Por la parte DEMANDANTE:
Documentales:
1. Constancia de Trabajo (f.37)
2. Autorización emitida por el ciudadano Carlos Infante (f. 38)
OBSERVACION:
La parte demandada y codemandada IMPUGNAN las referidas documentales, en razón de:
a) La naturaleza de copia simple de la referida constancia de trabajo, además, la información allí contendida es contradictoria con la fecha indicada como inicio de su supuesta relación laboral por el actor.
b) La autorización por ser incongruente, imprecisa no señala de quien emana.
c) La co-demandada desconoció la firma contenida en la constancia.

Testimoniales: Peña Ramón, López Jorge, Peña Flor y Oropeza Luis.

Comparecen los ciudadanos RAMON PEÑA FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.823.046 y JORGE ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.859.609; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Por la DEMANDADA
PRUEBA DE INFORME: Se oficia al INSTITUTO DE VIOVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIO DEL ESTADO YARACUY (NO CONSTAN SUS RESULTAS)
OBSERVACION: Sin embargo, la parte actora observó que la misma no prueba, por no guardar relación con hechos que en el presente juicio se debaten.

Ante la impugnación de las documentales realizada por la demandada y co-demandada, además del desconocimiento de la firma contendida en la autorización cursante a los autos, la ciudadana Juez declaró la improcedencia de tal impugnación, habiendo insistido la parte actora en su valor probatorio al no seguir los impugnantes el procedimiento establecido por la Ley.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ contra la empresa DECEI, C.A Y SOLIDARIAMENTE CARLOS INFANTE PERDOMO. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

Por la parte demandante

PEDRO JOSE SANCHEZ Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA

Por la parte demandada y co-demandada

Abg. GILBERTO CORONA Abg. MARIA CAMPOS

TESTIGOS:


RAMON PEÑA FIGUEROA JORGE ALBERTO PEREZ

La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ