República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000351
Demandantes: Aleyda Ortiz Travieso, Gladis Josefina Ordóñez, Zunilde Isabel Ortiz Travieso, Paula Teresa Sira Castillo y Karon Yosmaira Soto Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.5000808, 7.422.891, 10.369.481, 11.654.661 y 14.798.398.
Apoderado: Abg. Román Solano Cariño Mújica inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 108.924.
Demandada: Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY).
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 04 de Noviembre de 2005 por las ciudadanas ALEYDA ORTIZ TRAVIESO, GLADIS JOSEFINA ORDÓÑEZ, ZUNILDE ISABEL ORTIZ TRAVIESO, PAULA TERESA SIRA CASTILLO Y KARON YOSMAIRA SOTO ROJAS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 08 de Noviembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 16 de Noviembre de 2005 y al Procurador General del Estado en fecha 01 de Diciembre de 2005.
En fecha 16 de Enero 2006 se celebra la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiendose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha en fecha 24 de Febrero de 2006, oportunidad en la cual se da por terminada la misma y se deja constancia de la imposibilidad de lograr la conciliación entre las partes, por lo cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alegan las actoras en su libelo de demanda que prestaron servicios como trabajadoras para el Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy (Fundesoy).de la siguiente manera:
a. ALEYDA ORTIZ TRAVIESO: ingresó el 03 de Junio de 2001 como Preparadora………. suministro de Alimentos, adscrita al Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy, cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado de 07:00 Am a 3:00 PM hasta el 31 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 273.000,00.
b. GLADIS JOSEFINA ORDÓÑEZ: ingresó el 16 de Marzo de 2000 como Preparadora …………y suministro de Alimentos, adscrita al Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy, cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado de 07:00 Am a 3:00 PM hasta el 31 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 273.000,00.
c. ZUNILDE ISABEL ORTIZ TRAVIESO: ingresó el 15 de Julio de 1999 como Preparadora…………. y suministro de Alimentos, adscrita al Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy, cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado de 07:00 Am a 3:00 PM hasta el 31 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 273.000,00.
d. PAULA TERESA SIRA CASTILLO: ingresó el 16 de Marzo de 2000 como Preparadora ………. y suministro de Alimentos, adscrita al Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy, cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado de 07:00 Am a 3:00 PM hasta el 31 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 273.000,00.
e. KARON YOSMAIRA SOTO ROJAS: ingresó el 03 de Junio de 2001 como Preparadora ………. y suministro de Alimentos, adscrita al Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy, cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado de 07:00 Am a 3:00 PM hasta el 31 de Diciembre de 2004, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 273.000,00.
Que no se le han reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual proceden a demandar sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. CUARENTA Y UN MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 41.000.000, oo) las cuales están discriminadas de la siguiente manera:
ZUNILDE ISABEL ORTIZ TRAVIESO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
1999-2004: 315 días = Bs. 2.167.154,83
*Antigüedad Adicional:
42 días x Bs. 11.481,14 = Bs. 482.207,92
*Diferencia de Antigüedad:
35 días x Bs. 11.481,14 = Bs. 401.839,93
*Intereses Sobre Prestaciones:
1999-2004: Bs. 1.004.169.30
* Utilidades:
75 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 803.085, 00
* Utilidades Fraccionadas:
6,25 días x Bs.10.707, 80 = Bs.66.923, 75
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
150 días x Bs.11.481, 14 = Bs. 1.722.171,17
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.481,14 = Bs. 688.868,46
* Vacaciones:
85 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 910.163
* Vacaciones Fraccionadas:
18,66días x Bs.10.707, 80 = Bs.199.807, 54
* Descanso de Vacaciones:
10 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 10.707,80
* Bono Vacacional:
45 días x Bs. 10.707, 80 = Bs.481.851, 00
* Diferencia de Salarios:
1999-2004 = Bs. 949.675
GLADIS JOSEFINA ORDÓÑEZ
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2000-2004: 265 días = Bs. 1.993.132,61
*Antigüedad Adicional:
30 días x Bs. 11.451,40 = Bs. 343.541,91
*Diferencia de Antigüedad:
15 días x Bs. 11.451,40 = Bs. 1.717.770,95
*Intereses Sobre Prestaciones:
2000-2004: Bs. 815.452,28
* Utilidades:
60 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 642.468, 00
* Utilidades Fraccionadas:
11,25 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 120.462,75
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
150 días x Bs.11.451, 40 = Bs. 1.717.709,58
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.451,40 = Bs. 687.083,83
* Vacaciones:
66 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 706.714,8
* Vacaciones Fraccionadas:
18,66días x Bs.10.707, 80 = Bs.199.807, 54
* Descanso de Vacaciones:
25 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 267.695,00
* Bono Vacacional:
34 días x Bs. 10.707, 80 = Bs.364.065, 2
* Diferencia de Salarios:
2000-2004 = Bs. 835.675,00
ALEYDA ORTIZ TRAVIESO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2001-2004: 200 días = Bs. 1.592.392,05
*Antigüedad Adicional:
20 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 228.433,06
*Diferencia de Antigüedad:
30 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 342.649,6
*Intereses Sobre Prestaciones:
2001-2004: Bs. 455.517,90
* Utilidades:
45 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 481.851, 00
* Utilidades Fraccionadas:
7,5 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 80.308, 5
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs.11.421, 65 = Bs. 1.370.598,4
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 1.370.598,4
* Vacaciones:
48 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 513.974,4
* Vacaciones Fraccionadas:
18,66días x Bs.10.707, 80 = Bs.174.858, 37
* Descanso de Vacaciones:
06 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 64.246,8
* Bono Vacacional:
24 días x Bs. 10.707, 80 = Bs.256.987, 2
* Diferencia de Salarios:
2001-2004= Bs. 596.755,00
PAULA TERESA SIRA CASTILLO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
1999-2004: 285 días = Bs. 1.993.132,61
*Antigüedad Adicional:
20 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 228.433,06
*Diferencia de Antigüedad:
30 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 342.649,6
*Intereses Sobre Prestaciones:
2000-2004: Bs. 815.452,28
* Utilidades:
45 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 481.851, 00
* Utilidades Fraccionadas:
7,5 días x Bs.10.707, 80 = Bs.80.308, 5
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs.11.421, 65 = Bs. 1.30.598, 4
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 685.299,2
* Vacaciones:
48 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 513.974,4
* Vacaciones Fraccionadas:
18,33 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 174.858, 37
* Descanso de Vacaciones:
06 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 64.246,8
* Bono Vacacional:
24 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 256.987,2
* Diferencia de Salarios:
2000-2004 = Bs. 835.675,00
KARON YOSMAIRA SOTO ROJAS
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2001-2004: 200 días = Bs. 1.584.445,01
*Antigüedad Adicional:
06 días x Bs. 11.421,14 = Bs. 68.529,92
*Diferencia de Antigüedad:
30 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 342.649,6
*Intereses Sobre Prestaciones:
2001-2004: Bs. 453.233,09
* Utilidades:
45 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 481.851, 00
* Utilidades Fraccionadas:
8,75 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 93.693, 25
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs.11.421, 65 = Bs. 1.370.598,4
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.421,65 = Bs. 685.299,46
* Vacaciones:
48 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 513.974,4
* Vacaciones Fraccionadas:
10,5 días x Bs.10.707, 80 = Bs. 112.431, 9
* Descanso de Vacaciones:
06 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 64.246,8
* Bono Vacacional:
24 días x Bs. 10.707, 80 = Bs. 256.987,2
* Diferencia de Salarios:
2001-2004 = Bs. 596.755,00
II
De la Contestación a la Demanda
Comparecen los Abogados Carmen Castro y Juan Carlos Guevara en su carácter de representante Judicial del Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) quien rechazo, negó y contradijo en cada una de su parte la demanda interpuesta por las actoras alegando la existencia de un vínculo mercantil y no laboral.
III
De la audiencia
La parte actora a través de su apoderada quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de sus mandantes.
En cuanto a la parte demandada, esta ratifico el carácter social de la relación existente entre el Instituto y las actoras, además de no ser el Instituto el que percibía los beneficios sino terceras personas.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Corresponde a la parte demandada la la carga de la prueba.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Escritos dirigidos a la presidencia del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (f. 66-67): se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa por parte de las actoras.
Contratos de Prestación de Servicios (f. 68-77): Se aprecia como evidencia de la prestación de servicios de las coactoras Paula Teresa Sira y Gladis Josefina Ordóñez para con el instituto y el vínculo laboral que existía.
Copia de Registro Mercantil de Firma personal (f. 78 al 81): Se aprecia como evidencia de la existencia de la Firma Personal “Comedor Vecinal Ortiz” correspondiente a Zunilde Ortiz.
Memorando de la Dirección a la Madre y al Niño FUNDESOY (f. 82), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido
Comunicado de fecha 23 de Mayo del 2002 de la dirección de Atención al anciano FUNDESOY(f. 83): no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido
Comunicado de fecha 01 de Octubre de 2002 de la dirección de atención Integral al Anciano de FUNDESOY(f. 84-85): no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido
Comunicado de fecha 18 de Noviembre de 2003 de la Dirección de atención al anciano (f. 86): no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido
Copia de memorando a Aleyda Ortiz(f. 87), se aprecia como evidencia de la relación de trabajo existente entre la actora y la demandada
Memorando a Aleyda Ortiz de la Dirección de Atención a la Madre y al Niño(f. 88-89):se aprecia como evidencia de la relación de trabajo entre la accionante y la accionada
Memorandos dirigido a Karol Soto de la Dirección de Atención a la Madre y al Niño (f. 90-91):se evidencia como prueba de la relación de trabajo entre la accionante y la accionada
Recibos de pagos de salarios de Zunilde Ortiz(f. 92-108), se aprecia como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada a la accionada por concepto de preparación de comidas. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pagos de salarios Aleyda Ortiz (f. 109-121), se aprecia como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada a la accionada por concepto de preparación de comidas. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pagos de salarios Karol Soto(f. 122-126) se aprecia como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada a la accionada por concepto de preparación de comidas. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pagos de salarios Paula Sira(f. 127-128): se aprecia como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada a la accionada por concepto de preparación de comidas. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pagos de salarios Gladys Ordóñez (f. 129, 153,154), se aprecia como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada a la accionada por concepto de preparación de comidas. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Comprobantes de egreso de Zunilde Ortiz (f. 130-135), se aprecia como evidencia de esos pagos que le hiciere la demandada a la accionante, por concepto de cancelación de transferencias. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Comprobantes de egreso de Aleyda Ortiz(f. 136-143): se aprecia como evidencia de esos pagos que le hiciere la demandada a la accionante, por concepto de cancelación de transferencias. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Comprobantes de egreso de Karol Soto (f. 144-148): se aprecia como evidencia de esos pagos que le hiciere la demandada a la accionante, por concepto de cancelación de transferencias. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Comprobantes de egreso de Paula Sira (f. 149-151), se aprecia como evidencia de esos pagos que le hiciere la demandada a la accionante, por concepto de cancelación de transferencias. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Comprobantes de egreso de Gladys Ordóñez (f. 152,155,156), se aprecia como evidencia de esos pagos que le hiciere la demandada a la accionante, por concepto de cancelación de transferencias. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Comunicados de la presidencia de FUNDESOY a las firmas personal Comedor Vecinal Ortiz, Soto, Sira, Ordóñez y Ortiz(f. 157-160), no se aprecia por cuanto son dirigidos a una firma personal y no a las demandantes. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
> Recibos de pagos: ), se aprecia en el sentido de que queda como exacto el texto de cada documento y en consecuencia se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante, acerca del contenido del mismo, todo de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
> Contrato de prestación de Servicio: se aprecia en el sentido de que queda como exacto el texto del documento y en consecuencia se tiene como cierto los datos afirmados por el solicitante, acerca del contenido del mismo, todo de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Memorando por la Dirección de Recursos Humanos de FUNDESOY (f. 163), no se aprecia en virtud de que los datos fueron suministrados por la demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
Registros Mercantiles de Firmas Personal (f. 164-186), se aprecian como firmas personales suscritas por las accionantes. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
VI
Motivación
En esta fase de análisis resta a quien juzga determinar si en la realidad de los hechos, existió tal como lo declara la demandante una relación de trabajo o por si el contrario la demandada logro desvirtuar la presunción de la misma, y tomando en cuenta la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, le corresponde la carga de la prueba.
Establecido lo anterior, pasa quien juzga a determinar el carácter laboral o no de la relación existente entre la parte demandante y la demandada bajo las siguientes observaciones:
El articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”
Conteste con la distribución de la carga probatoria una vez generada la presunción de laboralidad a que se contrae el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondía a la parte demandada demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitieran desvirtuar la configuración de la relación de trabajo y probar la relación mercantil
Para dar cumplimiento a tal carga, la accionada promovió como prueba unos instrumentales consistentes en Registros Mercantiles con lo cual trató de demostrar –sin éxito- la existencia de una relación mercantil, hecho este que fue rebatido por la accionante.
Ahora bien, considera quien juzga que en toda relación jurídica en la que se pretenda distribuir la connotación de laboralidad, se hace forzoso previamente evidenciar la prestación de un servicio personal de un sujeto a quien reconocemos como trabajador para con otro a quien calificamos como patrono. Asimismo, podrá contra quien obre la presunción, desvirtuar la misma siempre y cuando alcance a demostrar que la prestación de servicio ejecutada no concuerda con los presupuestos para la existencia de la relación de trabajo, vale decir, desvirtuar los rasgos de ajenidad, dependencia subordinación y salario.
En este orden de ideas, quien juzga considero necesario efectuar un análisis exhaustivo del acervo probatorio y en aplicación del principio de la unidad de la prueba, este Tribunal concluye que ha quedado demostrado que la relación existente entre ambas partes, vale decir, entre las demandantes y FUNDESOY era netamente de carácter LABORAL, conforme se constata de RECIBOS DE PAGO, CONSTANCIAS DE TRABAJO, COMPROBANTERS DE PAGO etc., por lo que al configurarse los elementos señalados anteriormente la verdadera naturaleza de la relación era laboral y no mercantil, y al no haber sido desvirtuada la misma por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que los conceptos alegados por la parte actora en su libelo, deben ser declarados con lugar como se decidirá.
En cuanto al alegato formulado en la audiencia por la demandada en cuanto a que la función social desempeñada por las actoras, considera quien juzga que es un elemento nuevo traído a los autos, por lo cual se declara extemporaneo y así se decide.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ALEYDA ORTIZ TRAVIESO, GLADIS JOSEFINA ORDÓÑEZ, ZUNILDE ISABEL ORTIZ TRAVIESO, PAULA TERESA SIRA CASTILLO Y KARON YOSMAIRA SOTO ROJAS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), a pagar a las demandantes la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.31.995.559,00) monto éste que incluye los siguientes conceptos:
ZUNILDE ISABEL ORTIZ TRAVIESO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
1999-2004: 285 días x 6.776,00 …………………………………… Bs. 1931.160,00
*Antigüedad Adicional:
8 días x Bs. 11.481,14 ……………………………………………………… Bs. 91.849,10
* Utilidades:
75 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 803.085, 00
* Utilidades Fraccionadas:
6,25 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………….. Bs.66.923, 75
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
150 días x Bs.11.481, 14 ………………………………………… Bs. 1.722.171,17
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.481,14 …………………………………………………. Bs. 688.868,46
* Vacaciones:
80 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………. Bs. 856.624,00
* Vacaciones Fraccionadas:
6.25 días x Bs.10.707, 80 ………………………………………………… Bs.66.923.75
* Descanso de Vacaciones:
10 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………. Bs. 107.078,00
* Bono Vacacional:
40 días x Bs. 10.707, 80 ……………………………………………….. Bs. 428.312,00
* Diferencia de Salarios:
1999-2004 = ……………………………………………………………………Bs. 949.675
TOTAL ADEUDADO: ……………………………………………………. Bs. 7.712.670
GLADIS JOSEFINA ORDÓÑEZ
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2000-2004: 225 días x Bs. 7.129,63……………………………… Bs. 1.889.351,90
*Antigüedad Adicional:
6 días x Bs. 11.451,40 ……………………………………………………… Bs. 68.708.40
* Utilidades:
60 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 642.468, 00
* Utilidades Fraccionadas:
11,25 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………. Bs. 120.462,75
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
150 días x Bs.11.451, 40 ………………………………………… Bs. 1.717.709,58
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.451,40 …………………………………………………. Bs. 687.083,83
* Vacaciones:
60 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………. Bs. 642.468,00
* Vacaciones Fraccionadas:
11,5 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………… Bs.120.462, 75
* Descanso de Vacaciones:
8 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………..... Bs. 85.662,40
* Bono Vacacional:
34 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………… Bs.364.065, 2
* Diferencia de Salarios:
2000-2004 = ………………………………………………………………Bs. 835.675,00
TOTAL ADEUDADO: ………………………………………………….....Bs. 5.974.117.60
ALEYDA ORTIZ TRAVIESO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2001-2004: 165 días x Bs. 9.100,00 …………………………….... Bs. 1.501.500,05
*Antigüedad Adicional:
4 días x Bs. 11.421,65 ……………………………………………………… Bs. 45.686,60
* Utilidades:
45 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 481.851, 00
* Utilidades Fraccionadas:
7,5 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………….... Bs. 80.308, 5
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs.11.421, 65 …………………………………………… Bs. 1.370.598,4
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.421,65 ………………………………………………… Bs. 685.299,00
* Vacaciones:
48 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………... Bs. 513.974,4
* Vacaciones Fraccionadas:
7.5 dias x Bs.10.707, 80 ……………………………………………………. Bs.80.308.50
* Descanso de Vacaciones:
06 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………..... Bs. 64.246,8
* Bono Vacacional:
24 días x Bs. 10.707, 80 …………………………………………………. Bs.256.987, 2
* Diferencia de Salarios:
2001-2004= ……………………………………………………………………Bs. 596.755,00
TOTAL ADEUDADO: ……………………………………………………Bs. 5.677.515,40
PAULA TERESA SIRA CASTILLO
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
1999-2004: 225 días x Bs. 9.100,00 ……………………………… Bs. 2.047,500,00
*Antigüedad Adicional:
6 días x Bs. 11.421,65 ……………………………………………………… Bs. 68.529,80
* Utilidades:
60 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 642.468,00
* Utilidades Fraccionadas:
7,5 días x Bs.10.707, 80 …………………………………………………… Bs.80.308, 5
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs.11.421, 65 ……………………………………………Bs. 1.370.598, 4
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.421,65 …………………………………………………… Bs. 685.299,2
* Vacaciones:
66 días x Bs. 10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 706.714,80
* Vacaciones Fraccionadas:
11.25 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………. Bs. 120.462,75
* Descanso de Vacaciones:
06 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………… Bs. 64.246,8
* Bono Vacacional:
24 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………… Bs. 256.987,2
* Diferencia de Salarios:
2000-2004 = ………………………………………………………………Bs. 835.675,00
TOTAL ADEUDADADO: …………………………………………………Bs. 6.798.481.60
KARON YOSMAIRA SOTO ROJAS
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2001-2004: 165 días x Bs. 9.100,00 ………………………………… Bs. 1.584.445,01
*Antigüedad Adicional:
04 días x Bs. 11.421,14 ……………………………………………………. Bs. 45.684,55
* Utilidades:
60 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 642.468, 00
* Utilidades Fraccionadas:
8,75 días x Bs.10.707, 80 ………………………………………………. Bs. 93.693, 25
* Indemnización (Art. 125 LOT.)
120 días x Bs.11.421, 65 …………………………………………… Bs. 1.370.598,4
* Preaviso:
60 días x Bs. 11.421,65 …………………………………………………. Bs. 685.299,46
* Vacaciones:
45 días x Bs. 10.707, 80 ……………………………………………… Bs. 481.851,00
* Vacaciones Fraccionadas:
8,75 días x Bs.10.707, 80 ……………………………………………..... Bs. 93.693,25
* Descanso de Vacaciones:
06 días x Bs. 10.707, 80 ………………………………………………… Bs. 64.246,8
* Bono Vacacional:
24 días x Bs. 10.707, 80 ……………………………………………….... Bs. 256.987,2
* Diferencia de Salarios:
2001-2004 = ………………………………………………………………..Bs. 596.755,00
TOTAL ADEUDADO: ………………………………………………………Bs.5.832.776,70
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materializacion de esta (oportunidad del pago efectivo) según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materializacion de esta (oportunidad de pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Treinta y Uno (31) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Zoran García Díaz
En la misma fecha se publicó siendo las 12:15 de la tarde..
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
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